ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA) C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-
La Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) promovió acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de San Luis por el artículo 218 bis del Código Fiscal provincial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la improcedencia de la acción por existir otra vía legal idónea (acción de inconstitucionalidad) y por no configurarse el estado de incertidumbre exigido por la acción declarativa.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), y bancos adheridos (Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; Banco Comafi S.A.; Banco Hipotecario S.A.; Banco Patagonia S.A.).
¿A quién se demanda?
ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto del artículo 218 bis del Código Fiscal provincial, por la inclusión de “constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta” que alcanzarían giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero; se alegan violaciones a la Ley de Coparticipación Federal, prohibición de analogía, principios de realidad económica, capacidad contributiva, certeza, territorialidad, legalidad, constitucionalidad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
Declarar la improcedencia de la acción meramente declarativa y, por tanto, rechazar la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del artículo 322 del código adjetivo, se sigue que la pretensión meramente declarativa se sujeta a la concurrencia de tres requisitos, a saber: a) Un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; b) La posibilidad de que esa incertidumbre genere un daño al demandante; y c) La inexistencia de otra vía legal para poner término a la referida incertidumbre."
"Conforme lo establece el articulado, para la admisibilidad de la acción declarativa, el actor no debe tener ningún otro medio legal para ponerle término inmediatamente, y es sabido que el actor tenía a su disposición, la acción de inconstitucionalidad."
"En consecuencia, si se pretende corregir una situación que se juzga manifiestamente arbitraria, proveniente de uno de los poderes del estado, debieron actuarse los mecanismos administrativos y/o judiciales predispuestos para ello, y no pretender encorsetar la acción en la figura de la acción meramente declarativa, que para el presente resulta improcedente, por lo cual debe rechazarse la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución fue suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final del Tribunal declara la improcedencia de la acción (decisión colectiva).
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