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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS ANTE EL STJ EN AUTOS URQUIZA HECTOR RICARDO Y OTROS C/SONNE S.R.L. -S/ EMBARGO PREVENTIVO- LABORAL- RECURSO DE CASACION.-

Incidente de regulación de honorarios presentado por el Dr. Luis Alberto Angeli por su labor en la instancia extraordinaria (contestación de recursos de casación e inconstitucionalidad) en autos laborales con embargo preventivo. El Superior Tribunal reguló los honorarios: 40% del 13% fijado en primera instancia por cada recurso contestado, más 40% adicional por su actuación como apoderado, con actualización según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 195961/2
Honorarios Incidente Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Art. 14 Apoderado Casacion Inconstitucionalidad Actualizacion Actuacion en ulterior instancia Laboral

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Alberto Angeli (solicitante de la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

No procede aplicación clásica; incidente promovido en autos “URQUIZA HÉCTOR RICARDO y OTROS c/ SONNE S.R.L. s/ EMBARGO PREVENTIVO - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” (actora representada por Angeli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia del Superior Tribunal (contestación de recursos de casación e inconstitucionalidad), así como la consideración de su carácter de apoderado.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Luis Alberto Angeli en el 40% del trece por ciento (13%) regulado en primera Instancia por cada recurso contestado, con más el 40% por su actuación como apoderado, ajustando dicha suma conforme lo dispone la sentencia de primera instancia. Se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Cabe destacar, que conforme lo dispone la Ley de Honorarios Profesionales, al ser ésta una ulterior instancia, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 14, por lo que se deberá tener en cuenta lo regulado en primera instancia. Así tenemos que en fecha 04/12/12, se dictó sentencia definitiva N° 192/12 en primera instancia que, a la postre quedó firme con los pronunciamientos emitidos por el Superior Tribunal, en la cual en el punto V del fallo, se le regulan los honorarios del peticionante, en el 13 % del monto del monto del proceso, con más 35 % por su actuación en calidad de apoderado y disponiendo que su actualización se realizará desde que sean exigibles y hasta su efectivo pago, conforme tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de crédito."

"4) Que, atento la labor realizada en esta instancia (contestación de los recursos de casación e inconstitucionalidad), el resultado obtenido, el éxito y mérito profesional, ya que obtuvo sentencia favorable a su pretensión en las dos oportunidades, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, corresponde tomar como base la regulación de primera Instancia, cuyo monto surge detallado, conforme porcentajes establecidos, en el punto V) del Fallo de la S.D. Nº 192/12 y fijar sobre éste porcentaje del trece por ciento (13 %), el cuarenta por ciento (40 %) para los honorarios en esta ulterior instancia, por cada recurso, con más el cuarenta por ciento (40 %) por su actuación como apoderado (art. 8); ajustando dicha suma, conforme lo dispone la sentencia de primera instancia."

Dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. LUIS ALBERTO ANGELI, por su actuación en esta instancia representando a la parte actora en el doble carácter, por cada recurso que contestó, en el 40% (cuarenta por ciento) del trece por ciento (13%) regulado en primera Instancia, con más el cuarenta por ciento (40%) por su actuación como apoderado, ajustando dicha suma, conforme lo dispone la sentencia de primera instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

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