ESCUDERO MIRTHA LILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
La actora interpuso revocatoria in extremis contra el rechazo de su acción de cobro de pesos por relación laboral contra la Municipalidad de Justo Daract. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente al considerar que no se acreditó un error grosero ni concurren circunstancias excepcionales que eximan del agotamiento de la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Escudero Mirtha Liliana (actora/viuda).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Justo Daract.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral) por la relación laboral del causante (esposo de la actora).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la Revocatoria "in extremis" interpuesta por la actora contra la resolución que había rechazado la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar corresponde señalar, que el art. 241 bis del CPC y C., prevé la procedencia de la reposición “in extremis”, “…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…”. Pues al decir de Peyrano, la atendibilidad de esta vía de gravamen depende de la concurrencia de déficits esenciales, generadores de una grave injusticia , lo que determina la excepcionalidad de este recurso, y del que surge la necesidad de acreditar dichos errores esenciales, lo que sin dudas, no acontece en el caso a estudio, toda vez que el Auto Interlocutorio impugnado es por demás claro y coherente."
"En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho: '…La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o "extremos" en que se advierta un error judicial grosero y evidente…' (Emai S.R.L. vs. Refinor S.A. s. Sumarísimo Interdicto de recobrar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Salta, Salta; 09-08-2011)."
"En segundo lugar se advierte, que la recurrente intenta este remedio procesal, a fin de defender su postura de omitir el agotamiento de la vía administrativa. Sin embargo, dicho requisito no puede ser dejado de lado en virtud de la finalidad del mismo, pues como bien ha dicho la jurisprudencia: '…La finalidad del reclamo administrativo previo consiste en producir una etapa conciliadora anterior al pleito, que dé a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado por los órganos inferiores…' (CSJN 324:3335 The First National Bank of Boston vs. Dirección General Impositiva (DGI) - T. 260. XXXVI. - RC J 100319/09 – www.rubinzalonline.com.ar), Por lo que tal pretensión, es improcedente si se tiene en cuenta que estaba a su cargo, agotar las instancias administrativas y así lograr la verdadera revisión por los órganos competentes."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final del Tribunal es el rechazo de la revocatoria firmado por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.
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