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Tribunal Superior

PAZ ARMANDO DANIEL C/ NATUREL S.A. - S/ RECURSO DE CASACION.-

Se planteó excusación del Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, por parentesco con el apoderado de la parte actora en autos caratulados “PAZ ARMANDO DANIEL c/ NATUREL S.A. s/ RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse configurado el parentesco y ordenó la intervención del subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 130544/6
Excusacion Procurador general Parentesco 4? grado Subrogante Cpc y c arts. 17/30/33 Recurso de casacion Paz armando daniel Naturel s.a. Resolucion interlocutoria San luis

¿Quién es el actor?

PAZ ARMANDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

NATUREL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de autos con apelación/RECURSO DE CASACIÓN (IURIX EXP Nº 130544/6). En este incidente se resolvió la excusación planteada por el Procurador General.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se ordenó que intervenga su subrogante legal; regístrese y notifíquese. Fecha de la resolución: 13/04/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que por actuación Nº 8828972, de fecha 20/03/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 2º y 9º del CPC y C.”

“Que analizadas las constancias de la causa, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido.”

Citas doctrinales incluidas en el fallo: “La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal .” y “basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados”.

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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