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Tribunal Superior

CEJAS AGUSTIN ENRIQUE C/ BALDO ANTONIO GUSTAVO -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con el apoderado de la actora en autos de recurso de casación. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurado el impedimento legal y ordenó la intervención del subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 134349/8
Excusacion Procurador general Parentesco cuarto grado Impedimento Imparcialidad Cpc y c. arts. 17/30/33 Recurso de casacion Subrogante San luis

¿Quién es el actor?

Cejas Agustín Enrique (parte actora).

¿A quién se demanda?

Baldo Antonio Gustavo (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación promovido por el Procurador General en el marco del expediente “CEJAS AGUSTÍN ENRIQUE c/ BALDO ANTONIO GUSTAVO - RECURSO DE CASACIÓN”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se ordenó registrar y notificar, dando intervención a su subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que por actuación Nº 8827206, de fecha 20/03/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 2º y 9º del CPC y C.”

“Que analizadas las constancias de la causa, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido.”

“La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal.” (Cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13)

“basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados” (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley; STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACÍN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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