AUTOTRANSPORTE SAN JUAN - MAR DEL PLATA S.A. C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Autotransporte San Juan Mar del Plata S.A. promovió demanda contencioso-administrativa contra el Poder Ejecutivo provincial por la Resolución N° 712‑MC‑2005 y la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente la demanda y afirmó la validez del principio solve et repete, entendiendo que no está acreditada la imposibilidad de pago que justifique su morigeración.
¿Quién es el actor?
AUTOTRANSPORTE SAN JUAN - MAR DEL PLATA S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (Ministerio del Capital / Sr. Ministro Secretario de Estado del Capital y Gobernador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la Resolución Administrativa N° 712‑MC‑2005 (determinación de ingresos brutos y accesorios) y, subsidiariamente, prescripción de períodos fiscales 1997 y 1998; planteos de inconstitucionalidad de normas que imponen el requisito "solve et repete" y que impiden producción de prueba; medida cautelar de prohibición de innovar.
¿Qué se resolvió?
Rechazar formalmente la demanda contencioso administrativa. Costas a la parte actora vencida. Voto mayoritario de los Dres. Corvalán, Cobo y Solano Ayala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Rechazar formalmente la demanda contencioso administrativa interpuesta por AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S.A. II) Costas a la parte actora vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." (Bloque dispositivo final).
"La validez constitucional del 'solve et repete', fue declarada por una constante jurisprudencia de este Superior Tribunal en sus diversas integraciones... La primera disposición citada reza: '…cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordenare el pago de alguna suma de dinero proveniente de cuentas o de impuestos, el demandante no podría promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada', y concordantemente el art. 115 de C.T.: 'El contribuyente o el responsable, podrá interponer recurso contencioso administrativo ... Será requisito para interponer recurso contenciosoadministrativo el pago previo de los tributos y su actualización, recargos, intereses y multas.…'".
"Bajo tales lineamientos entiendo, que no surge acreditada una real imposibilidad de pago que permita al Tribunal morigerar la aplicación del mentado principio y declarar su inconstitucionalidad ... Concluyo con fundamento, en que no se encuentra acreditada la incapacidad económica de la accionante para afrontar la erogación que cuestiona, y que el pago previo de las obligaciones fiscales, no importan un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa."
"Corresponde rechazar la inconstitucionalidad del principio 'solve et repete', en relación a las sumas reclamadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en concepto de impuesto a los ingresos brutos y accesorios y en los términos del art. 840 del CPC y C., declarar formalmente improcedente la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO (voto que expone fundamentos), MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA votaron en igual sentido (unanimidad).
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