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Tribunal Superior

CALDERON JUANA DEL VALLE C/ ARCOR S.A.I.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD - RECURSO DE CASACION

Se plantearon excusaciones contra el Procurador General y la Presidenta del Superior Tribunal en causa por daños y perjuicios por enfermedad. El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por existir parentesco con profesionales intervinientes y por configurarse motivos de decoro y delicadeza que justifican el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 138964/6
Excusacion Parentesco Decoro Delicadeza Procurador general Presidenta del tribunal Art. 17 cpcc Danos y perjuicios por enfermedad Subrogante Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Juana del Valle Calderón (actor en autos caratulados).

¿A quién se demanda?

ARCOR SAIC (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por enfermedad (Recurso de casación en autos principales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones planteadas por el Procurador General Dr. Fernando Estrada y por la Sra. Presidenta del Superior Tribunal Dra. Lilia Ana Novillo; se ordenó dar intervención al subrogante legal y se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"1) Que por actuación Nº 7942291, de fecha 29/09/17, el Procurador General, Dr. Fernando Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, y la Dra. Mariana Graciela Estrada con quien guarda parentesco dentro del 5º grado por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 2º y 9º del CPC y C.

2) Que analizadas las constancias de la causa, surge efectivamente la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido.

Se ha sostenido que: 'La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal.' (Cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13, http://www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia acceso 08/02/18).

También se ha dicho que: 'basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', (Cfr. T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACÍN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008).

Por lo que debe hacerse lugar a la excusación formulada por el Dr. Fernando Estrada (arts. 30 y 17 incs. 2 y 9º del CPC y C.), debiendo darse intervención a su subrogante legal."

"3) Por actuación Nº 7996411, de fecha 10/10/17, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la causa, en razón de que se presenta como representante de la parte demandada la Dra. Ana Mercedes Alonso Negre, con quien se encuentra vinculada por parentesco en 4º consanguíneo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 inc. 1 del CPC y C.

4) Verificada la intervención de la Dra. Ana Mercedes Alonso Negre (actuación Nº 7901675 de fecha 22/09/17), corresponde hacer lugar a la excusación solicitada, con fundamento en el art. 17 inc. 1º del CPC y C.

Constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado en autos, le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; no se registran disidencias en el bloque dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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