PEIRONE VICTOR HUGO Y/O C/ BANCO SAN LUIS S.A. - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - RECURSO DE QUEJA
Se solicitó la excusación del Dr. Carlos Alberto Cobo en autos por acción autónoma de nulidad contra Banco San Luis S.A. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, con fundamento en el art. 17 inc. 7° y art. 30 del CPC y C. y en doctrina que exige amplitud para la causal cuando el magistrado actuó profesionalmente para una de las partes.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Peirone (parte actora, según carátula).
¿A quién se demanda?
Banco San Luis S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expte. principal: “ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD” (recurso de queja incidental en STJSL S.I. Nº 080/18; IURIX EXP Nº 309187/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo, quien se había excusado por haber asistido profesionalmente al Sr. Víctor Hugo Peirone; se ordenó registrar y notificar la resolución. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala, de fecha 9/4/2018. La excusación había sido puesta en actuación el 17/10/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Interpretando el sentido del inciso invocado por el Ministro que se excusa, doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud ‘…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…’ (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).”
“Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Cfr. Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07).
(Bloque dispositvo final reproducido textualmente:)
“SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala (acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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