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Tribunal Superior

MONTENEGRO MONICA MARGARITA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

La actora promovió recurso de queja en un proceso por daños y perjuicios laborales contra ASOCIART A.R.T. S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Sra. Presidenta Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con la Jefe de Agencia de la ART, en virtud del art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 312870/17
Recurso de queja Excusacion Parentesco en primer grado Art. 17 Art. 30 cpc y c. Asociart a.r.t. s.a. Danos y perjuicios laborales Violencia moral Recusacion judicial Administracion de justicia.

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO MÓNICA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios laborales (causa caratulada "DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL", impulsada mediante recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, debiéndose registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 20/02/2018 (actuación Nº 8641188), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Texto del dispositivo final (transcripto): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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