JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LEYES JORGE DANIEL C/ SUP. GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O MINISTERIO DE SEGURIDAD Y/O SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El recurrente planteó revocatoria in extremis contra la interlocutoria que ordenó recepcionar como empleado de planta a Jorge Daniel Leyes. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por inadmisible y ordenó al Poder Ejecutivo que dicte el acto administrativo de recepción con reconocimiento de antigüedad en 60 días, bajo apercibimiento de astreintes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192944/10
Revocatoria in extremis Reposicion Cumplimiento de sentencia Recepcionar Planta permanente Antiguedad 01/04/2005 Astreintes Administracion publica provincial Inadmisible Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

JORGE DANIEL LEYES (actor/parte actora).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Provincial / Gobierno de la Provincia de San Luis / Ministerio de Seguridad / Servicio Penitenciario (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de sentencia que ordenó la reincorporación/recepción como empleado de planta permanente con reconocimiento de antigüedad desde el 01/04/2005.

¿Qué se resolvió?

Rechazo por inadmisible de la Revocatoria “in extremis” interpuesta por la demandada; orden al Poder Ejecutivo Provincial para que, en el plazo de 60 días, dicte el acto administrativo que recepte a Jorge Daniel Leyes como empleado de planta permanente con reconocimiento de la antigüedad desde 01/04/2005, bajo apercibimiento de astreintes; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C., es de aplicación restrictiva y procede, cuando el Juez o Tribunal recurrido, haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (cfr. LLLitoral, 1999-385)."

"En consecuencia, no existiendo en el caso de autos, ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria “in extremis”, debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia interlocutoria impugnada."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar por inadmisible, la Revocatoria “in extremis” planteada por ESCEXT N° 8092192 de fecha 24/10/17. II) Ordenar al Poder Ejecutivo Provincial, que en el plazo de SESENTA DÍAS, dicte el acto administrativo que recepte, como empleado de planta permanente de la administración pública provincial, a JORGE DANIEL LEYES, DNI. 12.370.487, con reconocimiento de la antigüedad, desde el 01/04/2005, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. III) Ofíciese a sus efectos. IV) Con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(Se consignan además los antecedentes: Sentencia Definitiva STJSL-SJ-SD Nº 92/12 que reconoció estabilidad y ordenó reincorporación; Sentencia Interlocutoria STJSL-S.J.–S.I. Nº 298/17 que ordenó dictar el acto administrativo de recepción.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.