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Tribunal Superior

SLOTS MACHINES S.A. / MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA - DPTO. CHACABUCO- PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Candelaria por la Ordenanza Tarifaria 2017 que grava máquinas tragamonedas y similares. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la demanda en sus formas extrínsecas y ordenó correr traslado de ley a la Municipalidad por 30 días para que conteste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308125/17
Demanda de inconstitucionalidad Ordenanza tarifaria Tributos municipales Maquinas tragamonedas Competencia originaria Admisibilidad extrinseca Solve et repete Traslado de ley Municipalidad de candelaria Procedencia formal

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A., representada por apoderado Dr. Raúl Luis Di Gennaro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Candelaria (Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ordenanza Tarifaria Nº 2017, Anexo I, Art. 4, Apart. G) (TRAGAMONEDAS, RULETAS ELECTRÓNICAS O SIMILARES DE CASINO), solicitando se declare su inconstitucionalidad por violación de arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y arts. 35 y 89 de la Constitución Provincial; se alega además carácter confiscatorio del tributo y se acompaña pago de las sumas exigidas (solve et repete).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, admitió la procedencia extrínseca de la demanda de inconstitucionalidad y ordenó correr traslado de ley a la Municipalidad de Candelaria por TREINTA DÍAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que previo a todo, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, el tribunal debe declarar la procedencia extrínseca de la acción, pronunciándose, a la vista de la demanda, en la primera oportunidad que tenga sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales para que proceda esta acción y su competencia.

Este pronunciamiento sobre la procedencia formal de la demanda, tiende a economizar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las propias partes, porque les evita a veces una larga tramitación y costas de procesos inútiles."

"Por último, la parte actora acompaña documental agregada como adjunto en el ESCEXT Nº 7158484, en fecha 5/5/17, que corrobora el depósito de la deuda exigida, en la escribanía del escribano Gustavo Federico Amieva, ante la negativa por parte de la demandada de recibir los correspondientes pagos de los meses enero, febrero, marzo y abril del 2017, cumplimiento de esta manera al requisito de solve et repete. (art. 840 CPC y C).-

En consecuencia, resulta procedente la presente acción, permitiendo que se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE:

I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa.

II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

III) Ordenar se corra traslado de ley, por el término de TREINTA DÍAS, a la MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA (art. 793 CPC y C.).

IV) Ofíciese a sus efectos.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final del Tribunal es el que contiene la decisión mayoritaria. No constan disidencias en el texto provisto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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