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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION: JOFRE JULIO CESAR (IMP) - BRANCAL YESICA Y OTROS (DAM) - AV. HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS.-

Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán en el marco de un recurso de casación sobre una causa por homicidio y lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por motivos de decoro y delicadeza, considerando que existen constancias suficientes que justifican el acto de la magistrada para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 107543/15
Excusacion Decoro y delicadeza Imparcialidad Incidente Recurso de casacion Homicidio culposo Lesiones culposas Art. 30 cpcc Recusacion Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

La Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán (peticionante de la excusación).

¿A quién se demanda?

No hay "demandado" en sentido procesal; la excusación se tramita en los autos caratulados JOFRÉ, JULIO CÉSAR (IMP) – BRANCAL YÉSICA y OTROS (DAM) – AV. HOMICIDIO y LESIONES CULPOSAS, Expte. IURIX N°107543/15.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación de la Ministra Corvalán para intervenir en el incidente recurso de casación, invocando motivos de decoro y delicadeza y referencias a manifestaciones vertidas por el Dr. Roberto Pagano en otra causa (Incidente Pagano, Expte. INC 81431/1).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación articulada por la Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán; regístrese y notifíquese. La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Novillo, Cobo y Milán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, teniendo en cuenta que quien se excusa pretende dejar incólume el principio de actuación imparcial, evitando toda posible suspicacia que lo ponga en entredicho, y que, adunado a ello, se advierte que el fundamento de la excusación no es un mero parecer subjetivo sino que existen constancias suficientes que justifican el proceder de la magistrado (ver Expte. N° INC 81431/1), se impone receptar favorablemente lo peticionado."

"Los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 del CPCC deben juzgarse (…) en función de los motivos que los originan y ser analizados de acuerdo a las modalidades del caso. Así, en materia de excusación, las causas invocadas por los magistrados, cuando no se consideran en libertad de opinión para dictar sentencia, deben ser evaluadas con amplitud..." (Cfr. Quiroga, Dardo Antonio (Intendente municipal de Colonia Santa Rosa) vs. Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa s. Conflicto de poderes /// Corte de Justicia, Salta; 30-11-2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 4996/13).

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación articulada por la Ministro, Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No hubo votos en disidencia; la resolución está suscripta por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán.

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