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Tribunal Superior

NICANOR S.R.L. C/ CURIA ALICIA - ORDINARIO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Fiscalía de Estado interpuso recurso directo contra la orden de trabar embargo sobre fondos del Estado provincial para cobrar honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la ejecución ordenada, entendiendo que la notificación del crédito y las comunicaciones exigidas por el régimen normativo se habían cumplido y que la Provincia no acreditó la incorporación presupuestaria ni la cancelación del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 309726/17
Recurso directo Ejecucion contra el estado Embargo de fondos publicos Honorarios Ley iv-0942-2016 Notificacion de creditos Incorporacion presupuestaria Provincia de san luis Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (apersonada mediante ESCEXT N° 7389669).

¿A quién se demanda?

NICANOR S.R.L. / la parte ejecutante (auto caratulado “NICANOR S.R.L. c/ CURIA ALICIA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del trámite de ejecución que ordenó trabar embargo sobre fondos del Estado provincial ingresados al Banco Supervielle S.A., por liquidación de honorarios; se solicita la aplicación de procedimiento previsto en la Ley Provincial Nº IV-0942-2016 (y leyes nacionales invocadas) y se objeta la ejecución con embargo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas al vencido; por tanto, se mantiene la orden de embargo sobre fondos del Estado en favor del ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT N° 7389669, de fecha 16/06/2017, se presenta Fiscalía de Estado e interpone recurso de apelación directo en los términos de la Ley Nº IV-0103-2004, en contra de la resolución judicial de fecha 16 de marzo de dos mil dieciséis que dispone trabar embargo sobre los fondos del ESTADO PROVINCIAL que por cualquier concepto ingresen al BANCO SUPERVIELLE S.A., hasta cubrir las sumas consignadas en concepto de honorarios con más intereses, gastos y costas y desvalorización monetaria, conforme surge de copia del Oficio N° 1158021/17."

"Es decir, la comunicación del crédito que se pretende ejecutar, que el Poder Ejecutivo debía incorporar en el proyecto de ley de presupuesto para remitir a la legislatura fue informada en debida forma. Por lo tanto, se tiene por acreditado en función de las constancias de la causa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones que para el cobro de sentencias contra el Estado impone el régimen normativo que regula la materia."

"En tanto, que de otra parte la apelante no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asigna a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura y que hizo las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado, ni se argumentara en el recurso de apelación directo nada conducente que obstase a lo pretendido por la contraria."

Voto mayoritario firmado digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. No surge disidencia en el dispositivo.

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