JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION RUIZ LAPRIDA MARIO PASCUAL EN BECHER YASEF EZEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La concursada, por su apoderado, impugnó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad respecto de decisiones sobre incidente de revisión y nulidad de hipoteca en concurso preventivo. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por causales reglada y no reglada, entendiendo verosímil el agravio y la vulneración de derechos constitucionales que ameritan el estudio de la cuestión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308295/17
Concurso preventivo Incidente de revision Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Definitividad Admisibilidad Nulidad de hipoteca Acumulacion de autos

¿Quién es el actor?

El apoderado de la concursada (relacionado con Ruiz Laprida Alejandro/Mario Pascual según carátula).

¿A quién se demanda?

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 (segundo grado) mediante el Auto Interlocutorio N° 80/17 dictado en el expediente del incidente de revisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisibilidad formal declarada por la Cámara respecto del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución interlocutoria que negó la admisión de planteos sobre la nulidad de una hipoteca dentro del incidente de revisión del concurso preventivo; se alega violación del derecho de defensa (art. 18 CN), afectación del derecho de propiedad y arbitrariedad de la sentencia (causal no reglada).

¿Qué se resolvió?

Admitir la queja y conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por las causales reglada y no reglada; librar oficios requiriendo la remisión de los autos principales y acumular las actuaciones al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que a los efectos de evaluar la admisibilidad del recurso en estudio, se advierte que resultarían verosímilmente vulnerados derechos y garantías constitucionales en el fallo impugnado, sin perjuicio de que se resuelva en definitiva."

"Que a los efectos de evaluar la admisibilidad del recurso en estudio, se advierte que resultarían verosímilmente vulnerados derechos y garantías constitucionales en el fallo impugnado, sin perjuicio de que se resuelva en definitiva."

"Se observa que el Auto Interlocutorio atacado Nº 80/17 ... desestima el recurso extraordinario por inadmisibilidad formal, porque la resolución no cumple con el requisito de definitividad de sentencia."

"En lo demás, el estudio de las constancias del sistema IURIX permite un debido examen de la cuestión traída a resolver (art. 283 del CPC y C.), de cuyo mérito es dable concluir, que el juicio de admisibilidad formulado por el inferior, es infundado y erróneo por cuanto no consideró los agravios expuestos cuidadosamente por el recurrente para justificar la admisión de su impugnación, sino que de modo genérico, sin contemplar las particulares circunstancias de la causa, y con la remisión al dictamen Fiscal -que padecía de las mismas privaciones- resuelve denegar la concesión del recurso."

"Consecuentemente, en relación a las causales alegadas, este Superior Tribunal, ante la suficiencia de los agravios esgrimidos, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a la causal reglada y no reglada de arbitrariedad de sentencia y con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) Admitir la Queja planteada, concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por las causales reglada y no reglada, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficios requiriendo la remisión de los autos principales III) Fecho, acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales. IV) Cumplido, se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.