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Tribunal Superior

PEREYRA SIRA ROSARIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando medidas probatorias. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada, aplicando el art. 310 inc. 1º del CPC y C. y condenando en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 198699/10
Caducidad de instancia Inactividad procesal Contencioso administrativo Art. 310 cpc y c. Costas Procurador general Negligencia probatoria Gobierno de la provincia de san luis Resolucion interlocutoria Stjsl

¿Quién es el actor?

PEREYRA SIRA ROSARIO (actora).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa con requerimiento de formación de cuaderno de prueba y producción de pruebas; trámite conducente al dictado de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones y se impusieron las costas (arts. 68 y 829 del CPC y C.). Resolución firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo, de fecha 9/4/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"LA CADUCIDAD : Que mediante ESCEXT N° 7396965 de fecha 19/06/2017, Fiscalía de Estado plantea la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. Señala, que conforme surge de autos, la actora interpone demanda contenciosa administrativa, cuyo traslado es contestado; que con posterioridad solicita que se forme cuaderno de prueba y el último movimiento data de casi un año hacia atrás, es decir, de fecha de VEINTINUEVE DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS en que se declara una negligencia probatoria. Apunta que ha transcurrido en demasía del plazo de inactividad previsto legalmente en las normas de rito y que, por encontrarse reunidos todos y cada uno de los presupuestos procesales, corresponde se declare la caducidad del procedimiento."

"EL DECISORIO : Que la cuestión traída a estudio, debe resolverse conforme al dictamen del Sr. Procurador General y en consecuencia, declarar operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. En efecto, la caducidad de instancia, como modo anormal de extinción del proceso, se basa en la presunción legal de abandono del trámite, configurado por la inactividad prolongada de quien tiene a su cargo el impulso, y su finalidad, excede el mero beneficio de los litigantes, ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias –los cuales se liberan de la carga que supone una instancia definitivamente abierta-, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (CN ContAdmFed, Sala IV, 1/10/92, ED, 152-394, jurisprudencia citada en Roberto G. Loutayf Ranea- Julio C. Ovejero López, Caducidad de Instancia, Ed. Astrea. Buenos Aires, 2004, p.7)."

"En el caso, no hay ninguna duda respecto a que pesaba sobre la accionante, la producción o diligenciamiento de las medidas probatorias requeridas, con miras a lograr el dictado de la sentencia definitiva, por lo que, no habiendo actividad impulsoria del procedimiento durante un plazo que supera ampliamente el establecido por el art. 310 inc. 1 del CPC y C. corresponde, acoger el planteo de la demandada y declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no constan disidencias.

Fechas y referencias relevantes: último movimiento útil 29/07/2016; planteo de caducidad formulado 19/06/2017; Procurador General dictaminó 31/01/2018; resolución del STJSL de fecha 9/04/2018. Fundamentos invocan art. 310 inc. 1º del CPC y C. y costas conforme arts. 68 y 829 del CPC y C.

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