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Tribunal Superior

LUJAN WILLIAMS CARLOS FRANCISCO CONC.PREV.POR AGRUPAM. ECONOMICA EN FORZA C/ VERIF.TARDIA DE VOLKSWAGEN CIA.FINANC. S.A. -RECURSO DE QUEJA-

La recurrente impugnó la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario por presunta vulneración de garantías y arbitrariedad en la resolución de cámara. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales a este Alto Cuerpo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311981/17
Recurso de queja Arbitrariedad Inconstitucionalidad Inadmisibilidad formal Debido proceso Defensa en juicio Prueba documental Remision de autos Concurso preventivo Civil y comercial

¿Quién es el actor?

VOLKSWAGEN CREDIT CIA FINANCIERA S.A. (apoderada: Dra. M. Soledad Pérez Miranda).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones que declaró la inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario interpuesto por Volkswagen; en el fondo se trata del expediente concursal "LUJAN WILLIAMS AGRUPAM. CARLOS FRANCISCO FORZA c/ VERIF. TARDIA DE VOLKSWAGEN CIA. FINANC. S.A.".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución de Cámara que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario, por entender vulneradas las garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, igualdad) y que la resolución adolece de arbitrariedad y defectos de fundamentación al prescindir de la prueba reunida en autos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó librar oficio para remisión de los autos principales al Superior Tribunal y acumular la queja al principal para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):

"Se observa que el recurso de queja planteado contiene – desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.

En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."

Y del bloque dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por Secretaría, líbrese oficio solicitando la remisión de los autos principales a este Alto Cuerpo. III) Fecho, acumúlese la presente queja al principal y se proveerá lo que por derecho corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se consignó además el dictamen del Sr. Procurador General que entendía la sentencia de Cámara "luce razonada derivación de reglas de sana crítica", pero el Tribunal, tras verificar los recaudos formales y el contenido de la queja, admitió la causal de arbitrariedad.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los ministros Novillo, Corvalán y Cobo como acuerdo final.

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