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Tribunal Superior

TORRES LEOPOLDO A C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

Se planteó excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal por parentesco con funcionaria de la aseguradora demandada en causa por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 252315/13
Excusacion Art. 30 cpc y c Parentesco primer grado Violencia moral Recusacion Casacion Danos y perjuicios Asociart art Presidente del tribunal Apartamiento

¿Quién es el actor?

TORRES LEOPOLDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios (expediente de casación: “TORRES LEOPOLDO A c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 252315/13).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, debiendo registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 21/02/2018 (actuación Nº 8651291), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; no se registran discrepancias ni disidencias en el texto aportado.

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