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Tribunal Superior

BIMBO DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La parte demandada solicitó la aprobación del monto del proceso y la regulación de honorarios por actuación en caducidad de instancia. El Superior Tribunal fijó el monto del proceso en $68.072,91 y reguló los honorarios conjuntos de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría en $1.991,13, con aplicación de interés desde marzo de 2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282736/15
Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Monto del proceso $68.072 91 Honorarios $1.991 13 Interes tasa activa bna Ley de aranceles iv-0910-2014 Contencioso administrativo Municipalidad de villa de merlo Bimbo de argentina s.a. Procuracion y patrocinio

¿Quién es el actor?

BIMBO DE ARGENTINA S.A. (parte actora en los autos originarios).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (demandada en los autos originarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa contencioso administrativa (expediente “BIMBO DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”); en esta resolución se trata la regulación de honorarios por la actuación de los letrados de la demandada, vinculada a la caducidad de instancia declarada.

¿Qué se resolvió?

Se fijó como monto del proceso, a efectos regulatorios, la liquidación practicada el 03/03/17 por $68.072,91; se regularon honorarios conjuntos (doble carácter) de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría en $1.991,13; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde marzo de 2017 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"2) A tales efectos, la mencionada profesional estimó el monto del proceso a los fines regulatorios en fecha 03/03/17 (actuación Nº 6829885), tomando como base la suma reclamada en la demanda, lo que actualizado con tasa activa a marzo del 2017, dio como resultado la suma de $ 68.072,91 (pesos sesenta y ocho mil setenta y dos con noventa y un centavos). Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo impugna, habiendo resuelto este Superior Tribunal, en fecha 26/10/17 (actuación Nº 8103830), por S.I Nº 364/17, rechazar la impugnación, por lo que dicha suma debe ser tomada como monto del proceso a los fines regulatorios."

"3) A su vez, cabe tener presente que atento a que no se llegó a correr traslado de la demanda; la intervención de los abogados de la demandada sujeta a regulación es, únicamente, la referida a la caducidad de instancia planteada por su parte el 13/04/16, la que así fue declarada a fs. 54 y vta., en fecha 14/02/17, por resolutorio del Superior Tribunal S.I. N° 025/17. En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 6, 8, 13, 37 y 57, se estima prudente fijar el 13% para los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, lo que da $ 8.849,47 (pesos ocho mil ochocientos cuarenta y nueve con cuarenta y siete centavos) por el patrocinio, más el 50% por la procuración, lo que suma $13.274,20 (pesos trece mil doscientos setenta y cuatro con veinte centavos) y sobre este monto, aplicar el 15% por la caducidad (art. 37), dando como resultado $ 1.991,13 (pesos mil novecientos noventa y uno con trece centavos)."

Bloque dispositivo final transcrito:

"SE RESUELVE: I) Fijar como monto del proceso a los fines regulatorios, la liquidación practicada en fecha 03/03/17; de $ 68.072,91 (pesos sesenta y ocho mil setenta y dos con noventa y un centavos). II) Regular los honorarios de los Dres. LUCIANA URÍA y PABLO ANDRES URÍA, en forma conjunta y en el doble carácter en la suma de $ 1.991,13 (pesos mil novecientos noventa y uno con trece centavos). III) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que se estimó el monto del proceso (marzo 2017) y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (integran el acuerdo que dispone lo resuelto).

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