SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Concarán impugnando la Ordenanza Tarifaria N° 1075-H.C.D. (cap. III, art.110) que fijó una tasa mensual de $18.000 para tragamonedas. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia extrínseca de la acción y ordenó correr traslado por treinta días a la Municipalidad para que ejerza su defensa.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A., por apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concarán (Dpto. Chacabuco, Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria N° 1075-H.C.D. Año 2016/2017, específicamente el Capítulo III (Contribuciones sobre espectáculos y diversiones públicas), art.110 apartado B) que establece para Casinos, Bingos, tragamonedas o similares una tasa fija mensual de $18.000; se alega confiscatoriedad, irrazonabilidad y desproporcionalidad del aumento (alrededor de 92%) y falta de publicación en el Boletín Oficial al momento de exigirse el pago. Pide además que el excedente abonado se aplique a las tasas 2017 y se fije un porcentaje correcto conforme a prueba e índice INDEC.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, admitió la procedencia extrínseca de la demanda de inconstitucionalidad y ordenó correr traslado de ley por TREINTA DÍAS a la Municipalidad de Concarán. Se ofició a sus efectos, registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme a lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia extrínseca de la demanda de inconstitucionalidad articulada."
"Que, uno de tales recaudos que deben examinarse, es el relativo a la tempestividad de la interposición de la acción, con arreglo a lo establecido en el art. 789 de la ley ritual, que reza: '…El plazo para la interposición de esta demanda (de inconstitucionalidad) será el de un mes que empezará a correr desde el día en que la ley, decreto, reglamento, ordenanza Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales del querellante'. 'No habrá plazo cuando se trate de leyes, decretos o reglamentos de carácter inconstitucional o que afecten garantías individuales'."
"La norma cuestionada como inconstitucional, está contenida en la Ordenanza Municipal N° 1075 H.C.D. C/16, que sancionó la escala tarifaria para el año 2017 y que fue publicada en el Boletín Oficial N° 14.653, del 15 de marzo de 2017. Ahora bien, a la fecha de interposición de la demanda, la Ordenanza cuestionada no había sido publicada en el Boletín Oficial y mas allá que la misma determine, que la fecha de su entrada en vigencia será a partir del 01 de enero de 2017, tal situación no se configura sino, desde su publicación. Por ello, habiendo interpuesto la acción en fecha 14/03/17, la misma resulta tempestiva."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que manda.
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