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Tribunal Superior

INCIDENTE LOMBARDI SERGIO RAUL (IMP) RECURSO DE CASACION EN AUTOS LUCERO EZEQUIEL - OJEDA DAYANA (DAMS) AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado Sergio Raúl Lombardi contra resolución que rechazó la revocatoria y declaró nulidad de actuaciones desde foja 536. El Superior Tribunal denegó la admisión del recurso por ausencia de sentencia definitiva o equiparable y por falta de prueba suficiente de vulneración del plazo razonable de proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 147913/4
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Plazo razonable Nulidad Casacion Homicidio culposo Derecho de defensa Debido proceso Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara Dra. Claudia Soledad Ibáñez, en representación del imputado Sergio Raúl Lombardi.

¿A quién se demanda?

Resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (sentencia interlocutoria STJSL-S.J.–S.I. N° 252/17 y actos de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por vía de recurso extraordinario federal la resolución que rechazó el recurso de revocatoria “in extremis” y, en lo esencial, confirmó decisión que declaró la nulidad de lo actuado desde foja 536 y ordenó remitir los autos al juzgado de origen; se alegan violaciones al debido proceso, derecho a ser oído, contradicción y arbitrariedad (arts. 18 CN, 8 CADH, 14 PIDCP).

¿Qué se resolvió?

Denegar la admisión del recurso extraordinario federal por no revestir la decisión atacada carácter de sentencia definitiva ni equiparable; asimismo el recurrente no acreditó suficientemente la vulneración alegada (plazo razonable) que habilite la vía extraordinaria. Se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

“En efecto, es criterio del Superior Tribunal, en seguimiento de pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia, que no constituye sentencia definitiva la decisión judicial, cuya consecuencia, sea que el imputado siga ligado a un proceso judicial.

Ha sostenido reiteradamente, este Alto Cuerpo que: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' (Cfr. S.T.J.S.L ...).

A la luz de tales exigencias se advierte, que la recurrente no ha especificado procesalmente –para hacer valer la posible vulneración a la garantía en evaluación- las circunstancias de la causa, que harían presumir la posible vulneración del “plazo razonable”, limitándose a conjeturar la futura lesión de la garantía, en razón de retrotracción del proceso a causa de la nulidad declarada, lo que no es idóneo por sí solo, para afirmar la mentada vulneración constitucional/convencional.”

Citas textuales importantes:

“Por ello, oído al Procurador General, SE RESUELVE : Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 02/11/2017, con costas.”

“...las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido al proceso criminal, no satisfacen por regla general, la calidad de sentencia definitiva...”

Observación sobre votos: El dispositivo final es lo resuelto por el Tribunal, firmado por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el texto decisorio.

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