BUSTO CARMEN BEATRIZ C/ PRIORI HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION
Se planteó excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal por parentesco con funcionaria de la ART demandada en un expediente por daños y perjuicios en casación. El Tribunal admitió la excusación por configurarse causal del art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, por posible afectación de la ecuanimidad de criterio.
¿Quién es el actor?
BUSTO CARMEN BEATRIZ (parte actora en autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
PRIORI HÉCTOR y OTROS; entre ellos ASOCIART S.A. (ART) en el expediente de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (expediente en instancia de casación: “BUSTO CARMEN BEATRIZ c/ PRIORI HÉCTOR y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 200651/10).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo; dispúesase registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 20/02/2018 (actuación Nº 8641253), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTR ESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA (firma del acuerdo), sin disidencias consignadas.
Fechas relevantes: presentación de la excusación 20/02/2018; resolución firmada en San Luis, 9 de abril de 2018.
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