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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: RIOS JUAN ISAIAS - SU PRESENTACION.-

El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio doblemente agravado (vínculo y violencia de género). El Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso por entender que los agravios no superan la mera discrepancia con la valoración probatoria y que se acreditó violencia de género, por lo que corresponde confirmar la calificación y la pena impuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 412/1
Homicidio Femicidio Violencia de genero Recurso de casacion Valoracion probatoria Circunstancia extraordinaria de atenuacion Art. 80 c.p. Doble conforme Prision perpetua Stj san luis

¿Quién es el actor?

Recurrente en casación: Juan Isaías Ríos (a través de la Defensoría de Cámara).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnación de la resolución condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 01/07/16 que lo condenó como autor del delito de homicidio doblemente agravado (por el vínculo y por mediar violencia de género) imponiéndole prisión perpetua; se solicita, entre otros puntos, la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación del art. 80 in fine del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de casación interpuesto. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Desestimar el Recurso de Casación interpuesto. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

"En primer término, debemos recordar el alcance del Recurso de Casación surgido de la Sentencia de la Corte Suprema en “Casal”, del 29/9/2005, según la cual después de la reforma constitucional de 1994 y teniendo en cuenta la Jurisprudencia internacional, todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise integralmente los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están íntimamente ligados a la inmediación real."

"Entiendo que tales extremos no se dan en el hecho que nos ocupa, habiéndose probado en autos que Elda Maris Chávez sufría violencia de género por parte de Juan Ríos, que se materializaba a través de continuos y reiterados tratos violentos del encartado hacia la víctima, en varias oportunidades delante de los hijos menores de la pareja, verificándose ello documentalmente, en las actuaciones incoadas por la víctima denunciando golpes y maltratos de Ríos de fs. 103/106. (Actuaciones en sede policial de la localidad de Lonquimay, Depto. Catriló, Prov. de La Pampa), y de las testimoniales referenciadas supra."

"Por lo que en definitiva, y coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General (Actuación Nº 7942312) el recurso debe rechazarse fundarse en una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la Cámara Penal y con los criterios aplicados en la resolución del caso."

(Votos: los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido; bloque dispositivo final reproducido supra.)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres Ministros votaron en acuerdo.

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