MONTENEGRO GASTON EDUARDO- AV. HOMICIDIO SIMPLE - RECURSO DE CASACION
El condenado impugnó por casación la sentencia de la Cámara que lo declaró autor del delito de homicidio simple y lo condenó a 8 años y 7 meses de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los agravios no acreditan vicios motivacionales ni causales del art. 428 del código de rito y confirmó la apreciación probatoria que concluyó en dolo eventual.
¿Quién es el actor?
El defensor del condenado Gastón Eduardo Montenegro (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la Sentencia N° 9 de fecha 07/06/2017 que declaró a Montenegro autor penalmente responsable de HOMICIDIO SIMPLE (arts. 79 y 45 C.P.) y lo condenó a ocho años y siete meses de prisión; se alega nulidad por extemporaneidad de fundamentos y error en la valoración del dolo (que fue conducta culposa y no dolosa).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 22/06/2017; costas al recurrente. Sentencia unánime (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 22/06/17. II) Costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
“Que los agravios de la recurrente resultan inatendibles, pues se traducen en el desconocimiento de los principios que informan el proceso penal, de la libre convicción y sana crítica racional, ya que refieren que la sentencia de Cámara luce contradictoria, al efectuar un errado análisis del estudio del dolo eventual... En consecuencia, debo destacar que el fallo atacado no viola los principios del debido proceso ni del de defensa en juicio, ni luce contradictorio, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado...”
“Que en el caso bajo estudio, quedó patentizado la idoneidad probatoria de los elementos vinculantes... con suficiente entidad como para conformar certeza sobre los hechos que tienen por configurado el delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 del C.P.). Así, ha quedado plenamente acreditado con grado de certeza, la identidad del encartado y su participación en el hecho... creando un peligro concreto generado por su obrar (disparo de arma de fuego de grave poderío), a escasa distancia del cuerpo y que ocasionó la muerte de la víctima, resultando el mismo doloso y no imprudente, dado que el activo se representó la posibilidad del resultado, corrió igual el riesgo y actuó, tuvo la voluntad para asentir lo representado como posible, todo ello compatible con la figura del dolo eventual.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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