INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN VILLAVICENCIO JUAN HERNAN (IMP) SANTOS VIDELA (DAM) - AV. HOMICIDIO .-
El defensor interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio en ocasión de robo; se cuestionó la fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, al considerar que la sentencia de la Cámara contiene motivación suficiente y que los agravios no acreditan arbitrariedad ni vicios en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Defensa en representación del condenado Juan Hernán Villavicencio (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Ciudad de San Luis (parte recurrida; el Ministerio Público Fiscal se expidió en contra del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Sentencia Definitiva de fecha 30/06/2016 que declaró culpable a Villavicencio como autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 165 y 45 C.P.) y lo condenó a 12 años de prisión; se alega ausencia de fundamentación, valoración deficiente de la prueba y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; sin costas por tratarse de recurso interpuesto por la defensa pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, ha quedado debidamente probado con el grado de certeza que la instancia requiere que el día 4 de abril de 2014, fue hallado en su domicilio el cuerpo sin vida de quien fuera Santos Videla, jubilado, de 79 años de edad. Que dos o tres días antes, sin poder precisar la fecha, ingresaron a su vivienda Juan Hernán Villavicencio, Marcelo González Oro y probablemente alguna otra persona más, y luego de reducirlo con diversas puñaladas, le propinaron un fuerte golpe en el tórax, que provocó la explosión de su pulmón izquierdo con desenlace fatal. Que el cadáver fue hallado en avanzado estado de descomposición, tirado al lado de su cama, tapado por un montón de ropa que habría caído del ropero contiguo. Que la vivienda había sido revuelta, encontrándose en el techo de la misma, una valija con documentación, una cartera de mujer, el vaso de una licuadora entre otras cosas."
"Del Acta de Allanamiento de fs. 84, realizado en calle Paraguay Nº 1078 del Barrio San Martin, en el domicilio de Juan Hernán Villavicencio, surge que se secuestraron dos tarjetas de crédito a nombre del occiso Santos Videla. La defensa alega que la medida fue efectuada sin la presencia de testigos hábiles, lo que convierte a este secuestro en un elemento ilegal. Al respecto debo señalar que el testigo del allanamiento, Sr. Santiago Miguel Rodríguez, a fs. 176/177 vta. declara en sede judicial que cuando llega al domicilio a los fines de ser testigo, había personal policial del lado de afuera de la reja y en la entrada, en lo que sería el patio al lado del árbol, pero dentro de la casa no había ningún efectivo antes del allanamiento."
"Considero que el decisorio atacado no se encuentra exento de motivación, y no es válido argumentar la falta de fundamentación en el fallo sin efectuar a la vez una crítica al mismo que tienda a demostrar mínimamente el vicio alegado. El mero disenso del recurrente con los fundamentos expuestos por el a-quo, no constituye causa suficiente para considerar insatisfecho el requisito del inc. 3º del art. 361 del C.P.Crim."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Sin costas."
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