UNILEVER DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Unilever de Argentina S.A. promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo por la Resolución N°249 que impuso derechos de publicidad y propaganda por $50.587,60. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda, y corrió traslado a la Municipalidad para que comparezca y conteste en 30 días.
¿Quién es el actor?
UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución N° 249 (expediente administrativo N° 0242) dictada el 25/09/2015 que rechazó recurso administrativo y determinó derechos de publicidad y propaganda conforme actas de constatación N° 5500562 y N° 5500612 por un monto de $50.587,60.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa; se declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa; y se corrió traslado de la demanda a la Municipalidad de Villa de Merlo para que comparezca y conteste en el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme luce en actuación digital N° 7573774 de fecha 28/07/2017, la Municipalidad demandada, envió las actuaciones administrativas que le fueran requeridas mediante oficio."
"Que corrida vista al Procurador General, éste la evacuó en fecha 25/01/2018 mediante actuación N° 8524688, dictamen en el que, en lo esencial, dijo que: '(d)e las copias acompañadas y reservadas como documental en estos autos surge que la Resolución impugnada fue notificada a la parte actora el día 2/12/2015, siendo interpuesta en término la acción contencioso administrativa en fecha 28/12/2015.'"
"Por lo que concluyó que: '…sin hacer mérito sobre el fondo de la cuestión, puesto que de lo contrario se excedería la vista conferida, es opinión de esta Procuración la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa interpuesta en autos'."
"En este examen previo, el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge del cotejo del cargo de notificación de la resolución recurrida (02/12/2015, ver actuación N° 7573774), y de la fecha de interposición de la demanda (28/12/2015, ver foja 61 vta.)."
"Asimismo, también luce 'prima facie' cumplido el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C., que expresamente prevé la exigencia del previo pago de las obligaciones fiscales, que se cuestionan para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, conforme copia de foja 67."
"Además luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final (literal): "SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia, para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa a la Municipalidad de la Villa de Merlo, emplazándola para que comparezca y conteste, dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE al efecto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.
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