ROSALES PEDRO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra la Municipalidad de Luján. El Superior Tribunal declaró su competencia al entender que la relación denunciada es de naturaleza contencioso administrativa por vincular al actor con el Estado municipal.
¿Quién es el actor?
ROSALES PEDRO ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por cobro de pesos (reclamo de naturaleza laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en el proceso por ser la causa de naturaleza contencioso administrativa; se ordenó recaratular el expediente y continuar su trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, puesto que siendo la causa de naturaleza contencioso administrativa y no laboral, la competencia es exclusiva de este Superior Tribunal (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial)."
"Que en el precedente referido por el Jefe del Ministerio Público (STJSL-S.J. N° 23/08, 'MORAN DE VALCHEFF TERESITA c/ GOBIERNO DE LA Pcia. DE SAN LUIS - RECURSO DE QUEJA', Expte. N° 03-M-06, 23-04-08), este Alto Cuerpo fijó el criterio disponiendo que cuando la actora se encontraba vinculada al Estado Provincial –o como en esta causa, vinculada con una Municipalidad-, la cuestión es de naturaleza contencioso administrativa y no laboral."
También se consignó la referencia jurisprudencial de la Excma. Cámara de Apelaciones que había revocado el auto interlocutorio y hizo lugar a la excepción de incompetencia:
"…ya que se afirma la existencia de una actividad laboral dependiente del estado Municipal; no siendo óbice para destruir esa calificación que la designación sea o no irregular…correspondiendo dirimir todos los reclamos derivados de ella ante la jurisdicción contencioso administrativa … (RR Laboral Nº 37 del 07/05/2015)".
Finalmente, el dispositivo:
"I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en este proceso, continuando su trámite según su estado. II) Por Secretaría, procédase a recaratular el expediente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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