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Tribunal Superior

DON VALENTIN S.A. C/ BANCO SAN LUIS S.A. S/ REVISION DE CUENTA CORRIENTE - RECURSO DE CASACION

Don Valentín S.A. promovió recurso de casación contra Banco San Luis S.A. en causa por revisión de cuenta corriente. El Superior Tribunal reanudó términos, dejó sin efecto el sorteo del 06/12/17 y ordenó realizar un nuevo sorteo para resolver las excusaciones pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 63920/7
Recurso de casacion Revision de cuenta corriente Excusacion Sorteo Reanudacion de terminos Tramite procesal Superior tribunal de justicia san luis Firma digital Dra. lilia ana novillo Dra. martha raquel corvalan

¿Quién es el actor?

DON VALENTÍN S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de cuenta corriente (proceedings conexos con recurso de casación).

¿Qué se resolvió?

Se reanudaron los términos interrumpidos, se resolvió la excusación del Dr. Carlos Alberto Cobo, se dejó sin efecto el sorteo realizado el 06/12/17 y se ordenó realizar uno nuevo para resolver ambas excusaciones (la del Dr. Cobo ya resuelta y la de la Dra. Martha Raquel Corvalán pendiente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"San Luis, seis de abril de dos mil dieciocho.Advertido que por decreto de fecha 21/03/18, se reanudaron los términos interrumpidos el 15/02/18 y se pasó a resolver la excusación del Dr. Carlos Alberto Cobo, encontrándose pendiente la resolución de la excusación formulada por la Dra. Martha Raquel Corvalán, dispuesta por decreto de fecha 26/09/19; déjese sin efecto el sorteo realizado el 06/12/17, dándose de baja de los libros respectivos y realícese uno nuevo, a efectos de la resolución de ambas excusaciones."

"La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático Iurix por la Sra. Presidente del STJ Dra. LILIA ANA NOVILLO.­ Firmado Digitalmente. Cfr. Ley Nac. 25506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General del Expediente Electrónico, no siendo necesaria la firma manuscrita."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el extracto aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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