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Tribunal Superior

GUERRERO LUIS EDUARDO C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - DAÑOS Y PERJUICIOS -

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial de San Luis. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inacción procesal del actor, entendiendo que transcurrió el plazo del art. 310 CPC y C. sin impulso eficiente, y condenó en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 64847/8
Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Art. 310 cpc y c. Danos y perjuicios Estado provincial Costas Cedula ley 22.172 Procurador general Terminacion anormal del proceso.

¿Quién es el actor?

GUERRERO, LUIS EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia de la causa y se impusieron costas (art. 68 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante ESCEXT. Nº 6801834, de fecha 23/02/17, la parte demandada plantea caducidad de instancia en los términos del artículo 310 del CPC y C. Funda su petición en que, de las constancias de autos surge que la última actuación es de fecha 2/12/15 (actuación Nº 4939100), en la cual S.S decreta que: 'La cédula Ley Nº 22172 debidamente diligenciada acompañada, téngase presente, agréguese y hágase saber.-' Agrega, que atento al tiempo transcurrido desde esta última actuación, es notable el abandono del procedimiento por parte del actor, evidenciando un claro desinterés de darle continuidad al proceso."

"Que corrido el traslado de ley por decreto de fecha 03/03/17 (actuación Nº 6818123), el mismo no es contestado, por lo que en fecha 21/03/17 por actuación Nº 6914800, se le da por perdido a la contraria el derecho no ejercido."

"En efecto, del examen de las constancias de la causa surge que con fecha 02/12/15, a fs. 227 se dicta la providencia que tiene por diligenciada la Cédula Ley 22.172, la que se agrega a las actuaciones. Que hasta la fecha del planteo de caducidad, 23/02/17, la parte actora no realizó ningún acto impulsorio del procedimiento, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 del CPC y C. La perención de instancia es un modo anormal de terminación del proceso que se produce cuando no se registra impulso procesal eficiente durante el plazo determinado por la ley (Roland Arazi - Jorge A. Rojas. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 2da edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007 Tomo II, p. 39), y asiste razón a la demandada en cuanto señala que ha transcurrido el término previsto para que opere la caducidad de instancia de las presentes actuaciones sin mediar actividad alguna de parte."

Por ello, fundamentos dados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de la presente causa, con costas (art. 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

(No se consignan votos en disidencia.)

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