RECURSO DE CASACION EN AUTOS: MARCELINO QUIROGA - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (DR. CELDRAN).-
El defensor interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 117/16 que rechazó una nulidad en la causa por delito contra la integridad sexual. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por extemporánea la fundamentación, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Pascual Celdrán, en representación del condenado Marcelino Quiroga (recurrente defensor).
¿A quién se demanda?
Cámara de Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (auto interlocutorio recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 117/16 (15/06/16) que resolvió no hacer lugar a la nulidad articulada a fs. 461/462 en la causa "MARCELINO QUIROGA AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL", Expte. PEX 149610/13.
¿Qué se resolvió?
Declarar desierto el recurso de casación por extemporánea su fundamentación; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. Corvalán, Cobo y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es fundado a fs. sub 4/sub 9vta. en la falta de aplicación de una norma y en la errónea valoración de la prueba. El Sr. Procurador General contesta vista mediante Actuación N° 7188197 de fecha 11/05/17, y advierte que el recurso ha sido fundado fuera de término."
"En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa del condenado fue notificada en fecha 23/06/16 del Auto Interlocutorio Nº 117/16, según constancia de notificación electrónica actuación Nº 5757417, y el recurso fue interpuesto en fecha 28/06/06 (al segundo día hábil judicial) y fundado en fecha 02/08/16 (Cfr. cargo de fs. sub 9vta), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim."
"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto que articula los fundamentos), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido; no existen disidencias registradas.
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