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Tribunal Superior

RECONSTRUCCION: LESIONES GRAVES- IMP.: BAIGORRIA ELENA- DAMN.: PASCUAL DIAZ- S/ RECURSO DE QUEJA.-

El particular damnificado interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por arbitrariedad y nulidad procesal por falta de notificación y presunta imprescriptibilidad de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por causal no reglada de arbitrariedad y declaró la nulidad de lo actuado a partir de fs. 378, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 118639/12
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad Nulidad procesal Notificacion defectuosa Defensa en juicio Art. 18 cn Lesiones graves Costas al vencido Penal

¿Quién es el actor?

Particular damnificado Pascual Díaz (ratificado como recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N° 2 (primera instancia) que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; recurrente también cuestiona actuaciones relacionadas con la imputada Baigorria Elena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad Local por causal no reglada de arbitrariedad, fundado en falta de notificación válida, falta de motivación y en la alegación de imprescriptibilidad de la acción penal. Se solicita nulidad de lo actuado y que se restituyan las garantías de defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad Local por la causal no reglada de arbitrariedad y se declaró la nulidad de lo actuado a partir de fs. 378 en adelante. Costas al vencido. Votos de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo (unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de la causa se advierte, que le asiste razón al recurrente, en cuanto no ha sido notificado de los diferentes proveídos y resoluciones obrantes a partir de fs. 378 en adelante.

Pues de la constancia que obra en el reverso de las cedulas cursadas al domicilio de calle Rivadavia N° 326 - Piso 3 – 'Dpto. A', surge que el Oficial Notificador se constituyó en el domicilio Rivadavia 326, no siendo ese el domicilio exacto de la parte, ni tampoco el último domicilio denunciado (ver fs. 378; 380 y vta.; 393 y vta.) ello impide que pueda considerarse cumplido debidamente el acto procesal de notificación.

Pues la finalidad de la notificación no es otra que dar la oportunidad a la parte de manifestar sus pretensiones, de ser oído y así garantizar el derecho de defensa en juicio, (art. 18, Constitución Nacional), uno de los pilares fundamentales del proceso. Pues este principio impide al Juez, en caso de duda acerca del conocimiento fehaciente por la parte, continuar con el proceso.

Siendo manifiesto el defecto incurrido en la notificación, corresponde declarar la nulidad del procedimiento sin más trámite, por afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio e impedir la tramitación regular del proceso, por el cual tenemos que velar todos los servidores de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo (voto que expone fundamentos) y los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo adhieren; no se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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