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Tribunal Superior

SOSA ANTONIA ANDREA C/ SANTA RITA S.R.L. Y OTROS -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación del Procurador General de la Provincia de San Luis por parentesco con apoderada de la parte demandada en causa por recurso de casación. El Superior Tribunal rechazó la excusación por no configurarse las causales legales ni un interés particular, y por tratarse de un mecanismo de excepción de interpretación restrictiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 133460/8
Excusacion Procurador general Parentesco quinto grado Apoderada Art. 17 cpc y c. Mecanismo de excepcion Juez natural Rechazo Incidente Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sosa Antonia Andrea (carátula del expediente principal).

¿A quién se demanda?

Santa Rita S.R.L. y otros (parte demandada en la causa principal).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de excusación formulado por el Sr. Procurador General de la Provincia de San Luis, Dr. Fernando Oscar Estrada, por la intervención en la causa de la Dra. María Laura Estrada, presunta pariente en quinto grado y registrada como apoderada de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la excusación de los miembros del Ministerio Público tiene lugar por las mismas causas, previstas expresamente en el art. 17 del Código Procesal Civil y por motivos graves de decoro y delicadeza. La jurisprudencia y la doctrina tratan de darle a este Instituto Procesal un contorno más definido para evitar que su uso abusivo perjudique principios constitucionales como el del juez natural de la causa.

El grado de parentesco que invoca (quinto grado) no se encuentra entre las causales de excusación previstas por el art. 17 inc. 1° del Código Procesal, que comprende hasta el cuarto grado de consanguinidad. Como así tampoco, se considera procedente la genérica invocación de “trato frecuente”, sin ninguna circunstancia que la avale.

Que la excusación por motivo de parentesco, se encuentra supeditada a la existencia de un interés particular, que lo coloque en situación de parte, o que pueda resultar beneficioso o perjudicial para su persona, o que se encuentre en una situación de aprovecharse o sugerir las consecuencias de las resoluciones dictadas o a dictarse, circunstancias éstas, que no se encuentran configuradas en las presentes actuaciones, porque como se dijo anteriormente, no existe entre los involucrados, el grado de consanguinidad exigido por ley. Debe concluirse que tal excusación no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493). –

Por lo que no habiéndose configurado las situaciones previstas en el art. 17 inc. 1, 2 y 9 y arts. 30 y 33 del CPC y C., se propicia el rechazo del planteo.

Por ello, SE RESUELVE : Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Procurador General de la Provincia de San Luis, Dr. Fernando Oscar Estrada, por los argumentos precedentes.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva las firmas digitales de los ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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