DIAZ JAVIER EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA S/ RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y - RECURSO DE CASACION.-
El actor demandó por indemnización por accidentes de trabajo contra Varteco Química Puntana S.A. y Prevención ART S.A.; se discutieron prescripción, legitimación y la constitucionalidad de artículos de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Prevención ART S.A., por insuficiencia técnica de los agravios y porque no se advierte causal de casación prevista en el art. 287 CPC y C.
¿Quién es el actor?
Javier Eduardo Díaz.
¿A quién se demanda?
Varteco Química Puntana S.A. y Prevención ART S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesiones/accidente de trabajo (minusvalía 94,46% T.O.), más rubros por daño moral, pérdida de chance y daño estético; discusión sobre aplicabilidad y constitucionalidad de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), prescripción y legitimación pasiva de Prevención ART S.A.; se consignan pagos por $55.000 efectuados en 2007.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Prevención ART S.A. y imponerle las costas por su derrota. Voto unánime de los Dres. Cobo, Novillo y Corvalán (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C., exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así, los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"Pues bien, a mi juicio la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y el planteo de cuestiones ajenas a esta instancia de excepción. Ciertamente, no alcanza con decir: '… la admisibilidad del recurso de casación está centrada en la arbitrariedad lesiva del derecho de propiedad y de las garantías de la defensa, expresa que existe un mínimo de requisitos jurídicos que toda sentencia debe reunir para merecer la calidad de tal, y la resolución que impugna no los contiene, convirtiéndose en arbitraria...'"
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
Además, se transcribe el dispositivo final textual: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado por la codemandada PREVENCIÓN ART S.A. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN; voto por la negativa a la admisibilidad y rechazo del recurso seguido por los tres Magistrados (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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