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Tribunal Superior

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis promovió recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal que desestimó su demanda de inconstitucionalidad sobre un concurso para Secretario de Primera Instancia. El Superior Tribunal de Justicia provincial denegó la admisibilidad del recurso por falta de cuestión federal que habilite la intervención extraordinaria y por no advertirse arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301536/16
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Igualdad (art.16 cn) Concurso publico Poder judicial provincial Inconstitucionalidad Gravedad institucional Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de inconstitucionalidad contra la acordada/llamado a concurso y la resolución que otorgaría mayor puntaje a empleados del Poder Judicial; se alega violación de arts. 16, 18 y 75 inc. 22 CN (igualdad, debido proceso, gravedad institucional) y otros instrumentos internacionales por supuesto trato discriminatorio y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio; se concluyó que no se advierte arbitrariedad ni cuestión federal suficiente para abrir la vía extraordinaria y se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por tanto no es admisible que la Corte - vía una impugnación por supuesta arbitrariedad - pueda inmiscuirse en los fundamentos del inferior y solo podrá intervenir - por esa vía - circunscribiéndose a descalificar pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional (Fallos: 324:3421, entre muchos otros).”

“En el caso los agravios expresados deben ser desestimados porque sólo trasuntan una mera discrepancia con la solución dada por el Tribunal y con la ponderación de los hechos y las pruebas efectuada por los jueces de la causa (Fallos: 275:45; 288:211; 302:836, etc.).”

“Por lo expuesto, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal, con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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