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Tribunal Superior

PALAU CARLOS PABLO - HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS- S/ RECURSO DE CASACION.-

El defensor del imputado interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 206/21-11-2016 que declaró prescripta la acción por lesiones culposas y no así por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por extemporáneo y por improcedencia al no tratarse de una decisión definitiva, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 68752/9
Casacion Extemporaneidad Auto interlocutorio Prescripcion de la accion Homicidio culposo Lesiones culposas Costas Derecho procesal penal Admisibilidad Stj san luis

¿Quién es el actor?

Recurrente: abogado defensor del imputado Dr. Flavio Ávila (en representación de Carlos Palau).

¿A quién se demanda?

Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 206 de fecha 21/11/2016 que hizo lugar parcialmente al planteo de prescripción y declaró prescripta la acción por lesiones culposas (art. 94 CP) y rechazó la prescripción respecto del homicidio culposo (art. 84 CP).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Casación interpuesto; costas al recurrente vencido. (Sentencia del 13/03/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del mismo surge que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro del tercer día de notificada la sentencia, y fundarse dentro de los diez días de dicha notificación, por lo que el plazo de diez días es comprensivo del plazo de interposición, lo que determina que el proveído de fs. 565, es por demás erróneo al otorgarle al recurrente diez días sólo para fundar el recurso, lo que excede sobre manera el plazo previsto en el C.P.Crim."

"Señalado lo antes expuesto y advertido la forma en que se ha desarrollado el proceso, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido interpuesto ni fundado en término. Así, se advierte que la resolución recurrida fue notificada a la parte recurrente el día 22/11/16 (fs. 561vta.) y en fecha 29/11/16 (fs. 562) interpuso Recurso de Casación, cuyos fundamentos lucen a fs. 566/570, en fecha 22/12/16, habiendo transcurrido el plazo legal para interponer y fundar el mismo, conforme lo prescripto por el art. 430 del C.P.Crim."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Bloque dispositivo final (texto transcripto): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos Alberto Cobo (votante que expone fundamentos), Martha Raquel Corvalán y Néstor Marcelo Milán votaron en igual sentido; no hubo disidencias relevantes.

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