BURGARDT MERCEDES ELVIRA C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la denegatoria de su Recurso de Casación en una causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el Recurso Extraordinario por inadmisibilidad, por falta del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la Ley 48.
¿Quién es el actor?
Bagley Argentina S.A. y otros (parte demandada en instancia originaria que interpone el recurso).
¿A quién se demanda?
Burgardt Mercedes Elvira (actora originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por cobro de pesos; en particular se discutía la aplicación de la multa prevista en el art. 132 bis (retención de aportes).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada por inadmisibilidad al no reunir el requisito de fundamentación autónoma; se registra y notifica la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que examinando los mencionados recaudos en el presente caso, surge, de las constancias de autos, que el recurso resulta tempestivo – conf. Arts. 257 y 124 del C.P.C. y C.N., que se ha dado cumplimiento a la Acordada 04/2007 y que se ha recurrido una sentencia definitiva. Sin embargo, de la detenida lectura de los términos de la Sentencia y de los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, se observa, que éste no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la Ley 48. Se advierte, que no se realiza por el recurrente, argumentación alguna que implique una crítica razonada y concreta, tendiente a rebatir los fundamentos centrales del fallo del Superior Tribunal. No menciona específicamente, los errores, omisiones o violaciones, en las que hubiera incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar sentencia, sino que se ha expresado en términos vagos o genéricos, que no hacen más que manifestar una disconformidad con lo resulto."
"Respecto a este deber de fundamentación que pesa sobre el recurrente, la doctrina sostiene que: 'El deber de fundamentación simultánea con la interposición, según lo ha entendido la Corte Suprema de la Nación al interpretar el art. 15 de la ley 48, se apoya en razones de economía procesal y en la conveniencia de permitir la resolución del tribunal apelado sobre la concesión o denegación del recurso (…) Cabe resaltar la necesidad de que el recurso extraordinario contenga una crítica completa de todos los argumentos del fallo sometido a revisión, con exposición de los errores que se le atribuyen (Fallos: 303:472)'. Asimismo, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: 'El recurso extraordinario debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian' y que 'Es improcedente el recurso extraordinario si, pese a hallarse en tela de juicio la inteligencia de reglas y actos de naturaleza federal, los argumentos del sentenciante no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48' (Fallos 316:420)."
"Efectuada la relación precedente, y ante el recurso federal interpuesto, solo resta decir que se comparte el criterio del Sr. Procurador General y que se entiende que el recurso extraordinario federal resulta inadmisible. En consecuencia, y conforme al dictamen del Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final deniega el recurso y constituye la decisión mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.