DARNAY RAMOS MARIA NOEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- S. LUIS- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se regula solicitud de honorarios del Dr. Juan Agustín Candreva Spiatta por su intervención como apoderado y en doble carácter en la ejecución de sentencia contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal de Justicia fijó los honorarios en $1.050 y dispuso que devenguen interés a la tasa activa del BNA desde el 19/02/2016.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Agustín Candreva Spiatta, solicitando la regulación de sus honorarios (actuó en representación de la CPN Miriam E. Lewandowski).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes (obligada al pago en la ejecución de sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia (intervención en la primera etapa y desempeño en doble carácter).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en la suma de $1.050 y se dispone que la suma devengue interés calculado aplicando la tasa activa que publica el BNA desde el 19/02/16 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A su vez, deberá también tenerse en cuenta que el peticionante ha actuado como apoderado de la ejecutante y solo ha intervenido en la primera etapa de ejecución, iniciando la misma. Sentado ello, y en función de lo dispuesto por el art. 45 de la ley de honorarios profesionales, habiendo intervenido el Dr. CANDREVA SPIATTA solo en la primera etapa del proceso de ejecución, se aprecia equitativo tomar el 13% del monto aprobado a fs. 357, el 21/03/16, de $ 15.371,35 (pesos quince mil trescientos setenta y uno con treinta y cinco centavos), lo que da la suma de $ 1.998,27 (pesos mil novecientos noventa y ocho con veintisiete centavos) y deducir del mismo el 30 %, por no haber mediado excepciones, lo que arroja como resultado $ 1.396,78 (pesos mil trescientos noventa y seis con setenta y ocho centavos), el cual debe ser dividido en dos, por haber actuado solo en una etapa del proceso de ejecución, dando como resultado la suma de $ 700 (pesos setecientos), más el 50% por haber actuado en el doble carácter (art. 8), lo que totaliza la cantidad de $ 1.050 (pesos mil cincuenta)."
"Asimismo, cabe destacar que, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA desde el 19/02/16 (fecha de la planilla de liquidación), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Y el dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. JUAN AGUSTÍN CANDREVA SPIATTA, por la labor desarrollada en el doble carácter, en el proceso de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.050 (pesos mil cincuenta). II) La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, para sus operaciones de descuento, desde el 19/02/16 y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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