SANCHEZ PAMELA DEL VALLE C/ ARAGUAS OMAR Y/O DIEGO GULLIELMI Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora solicitó se declare la caducidad de instancia respecto del recurso de casación interpuesto por la demandada en autos por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido al constatarse que el expediente estuvo en vista al Procurador General, circunstancia que interrumpe el cómputo del plazo de perención.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ PAMELA DEL VALLE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ARAGUAS OMAR y/o DIEGO GULLIELMI y otro (parte demandada que interpuso recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó la caducidad de instancia respecto del trámite iniciado por la interposición del Recurso de Casación en la causa relativa a accidente o enfermedad laboral (Exp. N° 217783/11).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por la actora el 24/07/2017. Con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando de lleno al análisis de la cuestión, desde ya se propicia el rechazo del planteo de caducidad interpuesto por la actora, en la medida que según el informe de la actuaria, que surge de la actuación Nº 7588509, del 2/08/2017, las presentes actuaciones se encontraban en vista al Procurador General, extremo que interrumpe el plazo que se encuentra corriendo a los fines de la perención de instancia."
"La jurisprudencia nacional tiene dicho: 'Corresponde rechazar el acuse de caducidad de la instancia toda vez que existió un incidente de medida cautelar en el cual se dio vista al Procurador General de la Nación para que se expidiera acerca de la competencia y en tal incidente obra la resolución que declaró dicha competencia y mandó correr traslado de la demanda, por lo cual el plazo de perención únicamente podía correr a partir de esta resolución, que constituyó la única orden de traslado dictada regularmente porque la dispuesta con anterioridad lo había sido sin contar con el dictamen referido (Del voto del doctor Belluscio)'. (Corte Suprema de Justicia de la Nación 26/10/2004 Provincia del Neuquén c. Estado Nacional)."
"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el pedido de caducidad de instancia planteado por la parte actora el 24/07/17. Con costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.
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