GODOY MANUEL C/ BANCO SAN LUIS S.A S/ LABORAL -RECURSO DE APELACION DIRECTO-
Se discutió la procedencia del embargo preventivo sobre sumas que la ejecutada percibe a través de Banco San Luis en ejecución de honorarios. El Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la medida cautelar por entender acreditado el cumplimiento del procedimiento legal previo por parte del profesional y la falta de prueba de inclusión presupuestaria por parte del Estado.
Quién demanda (Actor/Apelante): Fiscalía de Estado / Estado Provincial (apelante).
A quién se demanda (Demandado/Contrario ejecutante): Dr. Mario E. Mini (acreedor ejecutante) y Banco San Luis S.A. (ejecutada/tenedor de fondos); expediente principal vinculado: Expte. 172997/93; ejecutante inicial: GODOY MANUEL (carátula principal).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la resolución de fecha 23/05/2016 que ordenó trabar embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la ejecutada perciba a través del Banco San Luis en ejecución de honorarios profesionales (originalmente $20.441,29, actualizados a $29.029,83, con saldo reclamada de $8.588,54).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmar la orden de embargo. Imposición de costas (art. 68 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, del examen de las constancias de la causa resulta que:
Por Sentencia Nº 133, de fecha 2/09/2014 (Expte principal 172997/93) se fijan las pautas para la regulación de los honorarios disponiendo que los mismos serian actualizados desde que quede firme el resolutorio y hasta su efectivo pago conforme tasa activa del BNA para sus operaciones de crédito.
Los honorarios fueron calculados en la suma de pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 20.441,29) - Actuación 3518567 de fecha 28/10/2014 (Expte principal 172997/93).
La liquidación fue aprobada por resolución de fecha 19/11/2014 que ordenó: 'Líbrese oficio a sus fines conforme lo prescribe la Ley V-0149-2004'.
En cumplimiento con lo dispuesto precedentemente se cursaron Oficios al Gobernador, Ministerio de Hacienda y Fiscalía de Estado (Actuaciones 4034590, 4064610, y 4064621 – todas del 28/04/15 - Expte principal 172997/93) que, a tenor de lo manifestado, fueron diligenciados en fecha 21/05/2015.
Por resolución de fecha 12/04/16 se mandó llevar adelante la ejecución promovida por el interesado, y más tarde (23/05/2016) se ordenó trabar embargo por el saldo impago de los honorarios.
Por lo tanto, habida cuenta que el profesional interesado en el pago de sus honorarios dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por las Leyes de Emergencia y mediante los Oficios cursados requirió 'preveer la inclusión en el ejercicio financiero del año inmediato posterior al presente, la suma de pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CTVOS. ($ 20.441,29), para afrontar el pago de honorarios del Dr. MARIO EUGENIO MINI', y visto que la demandada no demostró que hubiere cumplido con su obligación de efectuar las previsiones presupuestarias, o arbitrar los medios para efectivizar la totalidad del pago de los honorarios, el recurso debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final (acuerdo) dispone el rechazo del recurso. No se consignan disidencias relevantes en el texto remitido.
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