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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN AUTOS MANRIQUEZ FRANCO JORDAN EXEQUIEL- AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Manríquez Franco Exequiel Jordán por el delito de lesiones graves y lo sancionó con cinco años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de mérito está debidamente motivada, fundada en prueba directa y respetó las reglas de la sana crítica, sin configurar vicio casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 126490/1
Casacion Lesiones graves Art. 90 c.p. Sana critica Motivacion Rechazo Pena cinco anos Prueba directa Defensa en juicio Recurso penal

¿Quién es el actor?

El Defensor de Cámara, Dr. Francisco Javier Vallejos, en representación de Manríquez Franco Exequiel Jordán (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (tribunal de juicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Nº 15 de fecha 07/08/2014 que declaró culpable y condenó a Manríquez por el delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.), imponiendo pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias de ley y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; no se imponen costas por haber sido interpuesto por el Defensor de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación, ha sido definido como el medio de impugnación a través del cual, por motivos de derecho específicamente previstos en la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia y una nueva decisión, con o sin reenvío, a un nuevo juicio. (TRATADO DE LOS RECURSOS, Tomo III, Recurso de Casación Penal, por Jimena Jatip, Págs. 39/82. Ed. Rubinzal Culzoni)."

"En definitiva se concluye, que del análisis del fallo en estudio resulta, que está lejos de basarse en una única prueba y/o indicio, sino en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna reconocible, que no puede provenir, sino de un ceñimiento a las reglas de la sana crítica."

"Por todo ello, VOTO a esta TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA, y en consecuencia corresponde: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado a fs. sub 1 de autos. II) Sin costas por haber sido interpuesto por el Defensor de Cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime). No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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