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Tribunal Superior

MIRANDA LIDIA MARQUEZA C/ MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora interpuso recurso de aclaratoria respecto de la liquidación de haberes ordenada contra la Municipalidad de Potrero de los Funes, alegando que no se habían incluido remuneraciones desde agosto de 2016. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, considerando que la sentencia del 05/10/2017 es diáfana y que la aclaratoria sólo procede para subsanar errores materiales, oscuridades u omisiones separables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 202922/10
Recurso de aclaratoria Improcedencia Liquidacion de haberes Municipalidad de potrero de los funes Omision separable Congruencia Procedimiento contencioso administrativo Reincorporacion Stj san luis 05/10/2017

¿Quién es el actor?

Lidia Marqueza Miranda, con patrocinio de la Dra. Carolina Guevara.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Potrero de los Funes (proceso contencioso administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de aclaratoria sobre la sentencia del 05/10/2017 relativa a la impugnación de la liquidación; la actora solicita que se aclare el monto de la liquidación, señalando que la liquidación se practicó sólo hasta julio de 2016 y que faltan remuneraciones desde agosto de 2016 hasta la fecha de interposición, pues la Municipalidad no la habría reincorporado conforme orden previa (Oficio Nº 673 S.T.J.S.L. – S.J. 16, 23/09/2016).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto el 16/10/2017 por Miranda Lidia Marqueza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable recordar que la decisión aclaratoria tiene como límites para su procedencia, la corrección de algún error material, la aclaración de un concepto oscuro de la decisión, o bien suplir omisiones sobre rubros separables e independientes (SCBA, L 89745 S 14-9-2011 “Fernández, Carlos Alberto c/ Empresa San Vicente de Transporte s/ Despido”)."

"El recurso de aclaratoria: '… es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento' (Palacio Lino E., 'Derecho Procesal Civil', Ed. Lexis Nexis-Abeledo Perrot, 1999, Lexis Nº 2508/000657)."

"Así, dado lo precedentemente expuesto y analizado lo peticionado con las constancias de autos, se afirma que la aclaratoria sub examen resulta improcedente y debe ser rechazada toda vez que dicho recurso solo 'es procedente cuando se pretende que el juez explicite, corrija o integre su pronunciamiento, disipando algún error material, oscuridad de concepto u omisión en el mismo' (Cfr. LL NOA 2001-58); no siendo la situación aquí planteada en tanto que la sentencia dispone rechazar la impugnación de la liquidación planteada."

Además, el tribunal señaló que "De los términos en que está estructurado el interlocutorio STJSL-S.J. – S.I. Nº 264/17 de fecha 05/10/2017, actuación N° 7977861, surge diáfana la inteligencia del mismo, lo que impide el acogimiento favorable del recurso." Como consecuencia final: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto el 16/10/2017 por Miranda Lidia Marqueza. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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