DUBOURG ERNESTO RICARDO C/ PECON S.A. Y BANCO HIPOTECARIO S.A. S/COBRO DE PESOS -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió acción de cobro de pesos contra PEÇON S.A. y BANCO HIPOTECARIO S.A. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos principales para su tratamiento sustancial.
¿Quién es el actor?
DUBOURG ERNESTO RICARDO.
¿A quién se demanda?
PEÇON S.A. y BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se acumuló la queja a los autos principales para proveer lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puntualmente, cabe poner de resalto que la arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor la causal de nulidad del fallo por no constituir a raíz de sus defectos de fundamentación, o de formas esenciales “la sentencia fundada en ley” a la que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. De allí que las partes no tienen por qué admitir, de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Y por eso la Corte ha sido muy amplia al respecto porque, de lo contrario, habría que "reservarla" siempre, como un mecanismo indispensable, extremo que no parece lógico y sí deformante ritualismo respecto de la eventual desatención de la totalidad de las propuestas de derecho o de hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera de ellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario."
"Que en este contexto, se impone señalar que un análisis provisional y mínimo de la argumentación expuesta en el recurso de inconstitucionalidad, deja entrever que la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente, con fundamento en el apartamiento de la normativa o solución legal aplicable, guarda alguna conexión con el caso, por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el mismo debe tratarse sustancialmente y la queja admitirse."
"Conforme a ello, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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