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Tribunal Superior

HABEAS CORPUS A FAVOR SILVERA RAUL OSVALDO.-

La defensa promovió hábeas corpus solicitando la libertad de Raúl Osvaldo Silvera por exceso de duración de la prisión preventiva (más de tres años). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por mayoría unánime, entendiendo que la prolongación es razonable por la complejidad y gravedad del caso y existir peligro procesal, y que la ley 24.390 no impone excarcelación automática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 225933/18
Habeas corpus Prision preventiva Ley 24.390 Plazo razonable Homicidio simple Peligro procesal Complejidad procesal Excarcelacion Derecho a la libertad Inminencia de juicio oral

¿Quién es el actor?

El Dr. Miguel Ángel Agúndez en representación del encartado Raúl Osvaldo Silvera (defensa).

¿A quién se demanda?

Se interpone el hábeas corpus en defensa de la libertad del procesado frente a la privación de la libertad dispuesta en el proceso penal (autoridades judiciales/penitenciarias responsables de la detención), ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la inmediata libertad bajo caución de Raúl Osvaldo Silvera por haber excedido el plazo razonable de prisión preventiva (alega más de tres años), invocando art. 7 y 8 de la Convención Americana y la Ley 24.390 que establece límite de dos años.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de hábeas corpus. Se considera que, pese a superarse el lapso establecido en la ley 24.390, la prisión preventiva se mantiene justificada por la gravedad del delito (homicidio simple), la complejidad del proceso y la existencia de peligro procesal; además se destacó la inminencia del juicio oral (a partir del 18/05/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, es del caso señalar que aún cuando el art. 1 de la Ley Nº 24390 (texto según Ley Nº 25430) disponga que la prisión preventiva no podrá ser superior a los 2 años sin que se haya dictado sentencia, lo cierto es que el plazo razonable no puede ser establecido en abstracto, toda vez que la CSJN ... se opuso a la aplicación automática de límites objetivos a la detención definidos por ley y sostuvo que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso."

"Ciertamente, que de lo referido precedentemente se colige que la restricción de la libertad del encartado se produjo en el marco de un proceso penal, y fue dispuesta mediante la actividad legítima del órgano judicial competente y que, si bien se encuentra cumplido el tiempo previsto en la ley (ha permanecido detenido cautelarmente por un lapso mayor a los 3 años), el mantenimiento de la medida cautelar resulta razonable por la complejidad que la causa reviste, lo cual deriva de la gravedad del delito endilgado al imputado (Homicidio simple) y de la palmaria existencia de algún peligro procesal, más aún cuando la pena en expectativa por el delito que se le endilga es alta, resultando improbable que, de ser condenado, la impuesta pueda ser de ejecución condicional."

"Por ello, y compartiendo y fundamentos dados, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de Habeas Corpus deducido por la defensa del encartado RAÚL OSVALDO SILVERA."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el pronunciamiento es el que consta en el dispositivo final (unanimidad del Tribunal en la resolución adoptada).

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