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Tribunal Superior

VILLEGAS NESTOR FABIAN C/ MARTIN ALBERTO MARCO DEL PONT - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió reclamo por responsabilidad civil y reparación de daños derivado de un accidente laboral/extra-sistémico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, por entender que la crítica se orienta a valoración probatoria ajena al fuero casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 130819/5
Casacion Valoracion probatoria Responsabilidad civil Reparacion del dano Nexo causal Actividad riesgosa Art. 1113 cc Improcedencia Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

Villegas, Néstor Fabián (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Martín, Alberto Marco del Pont (y citada en garantía Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de responsabilidad civil (reparación del daño) por accidente y secuelas (diagnóstico médico: cervicalgia postraumática y limitación funcional en miembro superior izquierdo, 20% de incapacidad según peritos de parte).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación interpuesto el 21/06/2016 y condenó en costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…de la exposición recursiva se puede observar, que hay un marcado reclamo en relación a la valoración probatoria, y una propuesta valorativa diferente, para lo que se ha invocado: la pericia médica (dictamen conjunto de los Dres. Pagnone –perito de oficio- y Ochoa –perito de parte actora-; el dictamen del Dr. Ochoa de fecha 22/08/2005 y el dictamen de la Comisión Médica N° 27 de fecha 09/08/2015); las actuaciones administrativas habidas ante la Comisión Médica N° 27; cartas documento y declaraciones testimoniales."

"Dicha propuesta, deja en claro que la revisión que se pretende, excede los lindes del recurso intentado, por lo que, como ha dicho el Superior Tribunal en casos análogos, el tratamiento no puede efectuarse."

"…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo en los términos expuestos. No consta disidencia.

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