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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION INT. POR DR. DARACT EN PEX: INCIDENTE SOLICITANDO SE DECLARE LA PRESCRIPCION - INTERPUESTO POR EL DR. MAURICIO S. DARACT EN AUTOS FISCALIA DE ESTADO (DEN) - SU DENUNCIA

Los Dres. Mauricio S. Daract y Rafael Berruezo interpusieron recursos de casación en representación de sus defendidos solicitando que se declarase la prescripción de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos por falta de definitividad de la resolución atacada y por resultar aplicable la excepción del segundo párrafo del art. 67 del Código Penal; costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 79190/17
Casacion Prescripcion de la accion penal Articulo 67 cp Definitividad Plazo razonable Fiscalia de estado Instruccion penal Suspension de prescripcion Costos Stj san luis

¿Quién es el actor?

Dres. Mauricio S. Daract y Rafael Berruezo, en representación de sus defendidos (entre ellos Victorio Américo Gualtieri y otros imputados).

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado (como querellante) y la Cámara del Crimen que dictó el auto recurrido; se impugna la confirmación del auto de instrucción que rechazó el planteo de prescripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la prescripción de la acción penal respecto de los hechos imputados (prescripción quinquenal/seis años según normativa y hechos ocurridos entre 2006-2008) y, subsidiariamente, vulneración del derecho al plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de casación interpuestos; imponer costas a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...el recaudo de procedencia imperado por el artículo 426 del mismo cuerpo legal, relativo a circunscribir el ataque recursivo sólo contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones, no se cumple...”

“...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal...”

“...La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial... Por ello cabe en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter.”

Sobre el plazo razonable: “...El plazo razonable no puede ser establecido en forma abstracta... Las particularidades de cada caso determinarán cuándo ese plazo se habrá cumplido...” y el tribunal valoró la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, la prueba técnica y la intensa actividad recursiva de las defensas como elementos que justifican la duración del proceso.

Sobre la excepción del art. 67 CP: “...la finalidad específica de la norma justifica un tratamiento distinto... La cláusula que prevé la suspensión de la prescripción de la acción penal por el ejercicio de un cargo público... persigue la finalidad de evitar la posible obstaculización del avance de la investigación...”

Bloque dispositivo final (texto decisorio principal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 9/3/17. II) Costas a los recurrentes. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el voto que encabeza el expediente fue formulado por la Dra. Lilia Ana Novillo y fue acompañado por los Dres. Corvalán y Cobo.

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