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Tribunal Superior

LLANOS RUBEN AV TENENCIA Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

El recurrente (defensa de Llanos, Rubén) interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation). El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por improcedente en razón de que la denegatoria de probation no constituye sentencia definitiva, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 137656/13
Casacion Inadmisibilidad Suspension de juicio a prueba (probation) Interlocutorio Sentencia no definitiva Costas al recurrente Art. 426 c.p.crim. Precedentes stjsl Penal Auto de apelacion.

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado LLANOS, Rubén (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria dictada por la Cámara (impugnación contra el Auto Interlocutorio N° 33 de fecha 28/03/2017 que confirmó el Interlocutorio N° 141/16 del 07/10/2014); parte acusadora (Fiscalía de Cámara) y Procurador General contestaron la vista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la admisibilidad y el fondo del recurso de casación contra la denegatoria de la concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 y ss. CP) y la confirmación del auto que rechazó la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto y se imponieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin perjuicio de ello, considero que el recurso es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable.

En efecto, el art. 426 del C.P.Crim. establece como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación que el mismo se interponga en contra de “sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones” y este Superior Tribunal incansablemente ha dicho: “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 46/12.- “LUCERO MARCOS PEDRO y OTROS - RECURSO DE CASACIÓN" ...).

Partiendo de esta consideración, es correcto sostener que el pronunciamiento que rechaza la apelación y en definitiva confirma la denegatoria del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por no poner fin a las actuaciones, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable.

Tal es el criterio mantenido por el Superior Tribunal en numerosos precedentes en los que resolvió: “el resolutorio que deniega la suspensión del juicio a prueba (probation) no es sentencia definitiva”. (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J.N° 173/11.- “BARROSO, JESÚS ADOLFO – RECURSO DE CASACIÓN” ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN, que votaron por declarar formalmente inadmisible el recurso y por imponer costas al recurrente.

Notas procesales relevantes: Recurso interpuesto por escrito fechado 6/04/2017; auto impugnado Auto Interlocutorio N° 33 (28/03/2017) que confirmó Interlocutorio N° 141/16 (7/10/2014). Sentencia firmada digitalmente el 7/03/2018.

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