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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN PEX: MOLINA MARIO SERGIO (IMP) AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO

La defensa de Mario Sergio Molina y la Defensora de Cámara Claudia S. Ibáñez interpusieron recursos de casación contra la sentencia que condenó a Molina y a Esperanza A. Barzola por homicidio triplemente calificado. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la valoración probatoria y rechazó ambos recursos, apreciando motivación suficiente y ausencia de causal casatoria, con costas para Molina y sin costas para Barzola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 171004/4
Homicidio triplemente calificado Recurso de casacion Valoracion probatoria Motivacion Coautoria Prueba pericial Violencia de genero Prision perpetua Costas Imputabilidad

¿Quién es el actor?

en dos expedientes acumulados, la defensa técnica de Mario Sergio Molina y la Defensora de Cámara Dra. Claudia Soledad Ibáñez en representación de Esperanza Alejandra Barzola.

¿A quién se demanda?

la sentencia definitiva dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a Molina y a Barzola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la sentencia del 17/05/2016 que declaró culpables a Molina y Barzola por “homicidio triplemente calificado por el vínculo, ensañamiento y alevosía” (art. 80 inc. 1 y 2, en relación al art. 45 CP) y los condenó a la pena de prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron ambos recursos de casación; costas al recurrente Molina; sin costas para la recurrente Defensora de Cámara (Barzola). Votación unánime de los Sres. Ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes y citas):

"Atendiendo a la sentencia puesta en crisis, al plexo probatorio producido en la causa en contrapunto con los agravios vertidos por el recurrente, estimo que el embate recursivo no puede prosperar en virtud de que en los fundamentos de la sentencia se realiza un razonamiento y valoración suficientemente de todo el plexo probatorio producido, que determina la autoría de quienes resultaron condenados en el fallo atacado."

"En el razonamiento, el Tribunal expresa el convencimiento –y su fundamento- acerca de la ocurrencia indudable del hecho que tuvo como víctima a la menor Nazarena Molina, acaecido el 28 de noviembre de 2014, tal como se expone desde foja 607 hasta foja 612. También, pondera adecuadamente el desarrollo del hecho a la luz de la valoración de la prueba, para concluir en la autoría de los finalmente condenados, con suficiente solidez argumental para calificar al fallo como acto jurisdiccional válido."

"Del plexo probatorio analizado por el Tribunal, éste concluyó en que: '…como resultado de las probanzas desarrolladas en el juicio oral, ha quedado demostrada la conducta desplegada por Molina y Barzola, que de manera progresiva y sistemática, fueron fulminando la resistencia física de la menor, hasta causarle la muerte. Los golpes, quemaduras, lesiones, el estado de desnutrición, la falta de higiene, ha quedado acreditado en autos del conjunto del plexo probatorio'."

Citas textuales adicionales:

"Los jueces no están obligados a ponderar una a una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones y para la correcta solución del litigio ( Fallos 311:571)."

Sobre violencia de género y capacidad de defensa invocada por la defensa de Barzola:

"De lo informado por la Licenciada Mirian Bottino y el Dr. Franco Mastronardi, no surge que haya padecido una situación que anule la libertad de autodeterminación en orden a la imputabilidad... 'Al momento del examen no padece signos ni síntomas compatibles con patología mental que le afecten utilizar sus capacidades para comprender y dirigir sus acciones de manera voluntaria.'"

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Ministros votaron en igual sentido (rechazo de los recursos), por lo que la decisión es de la mayoría (unanimidad).

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