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Tribunal Superior

SANTILLAN GABRIEL MAXIMILIANO / AV. ROBO -RECURSO DE CASACION-

El imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba (probation) y la Cámara había rechazado ese pedido. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia apelada por nulidad procesal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la petición de probation, por haberse privado al imputado de la notificación prevista para que pueda manifestarse sobre la mejora del resarcimiento solicitada por el damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 169515/14
Probation Suspension de juicio a prueba Casacion Nulidad procesal Notificacion Derecho de defensa Reparacion economica Audiencia 31/07/2015 Auto interlocutorio 04/02/2016 Penal

¿Quién es el actor?

Defensa pública en representación de Santillán, Gabriel Maximiliano (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (auto interlocutorio del 04/02/2016 y posterior auto N°45/2016 que rechazó la revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) por falta de notificación al imputado respecto de la oposición/pretensión de incremento del resarcimiento económico formulada por el damnificado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la casación; se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto interlocutorio de fecha 04/02/2016 (actuación N° 5104782) y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento que resuelva la petición de probation, previo cumplimiento de lo ordenado en fecha 31/07/2015 (actuación N° 4363264). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, tal como lo alega la recurrente y lo sostiene el Procurador General, la notificación al imputado no fue practicada, por lo que éste no tuvo oportunidad de responder a lo manifestado por el damnificado, vulnerándose con ello, no solo el debido proceso (pues no se practicó una notificación ordenada en forma), sino también el derecho de defensa del imputado, a quien se le impidió mejorar la reparación económica ofrecida, o hacer la manifestación que creyese conveniente a su defensa, no bastando la notificación practicada a la defensa oficial.

Por ello, de conformidad con lo dicho por el Procurador General, se impone casar la sentencia puesta en crisis, y declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto interlocutorio de fecha 04/02/2016, que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba (actuación N° 5104782), y todos los actos que fueren su consecuencia, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento que resuelva la petición de probation, previo cumplimiento de lo ordenado en fecha 31/07/2015 en actuación N° 4363264."

"SE RESUELVE: I) Casar la sentencia puesta en crisis, y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto interlocutorio de fecha 04/02/2016 (actuación N° 5104782), debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento que resuelva la petición de probation, previo cumplimiento de lo ordenado en fecha 31/07/2015 en actuación N°4363264.

II) Sin costas por no corresponder.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. No hubo disidencia.

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