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Tribunal Superior

MERCAU MARTA CELIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 y el pago de diferencias salariales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de San Luis a abonar las diferencias y costas, por entender aplicable el CCT 122/75 conforme a la Ley Provincial Nº 5588.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 78985/7
Demanda contencioso-administrativa Convenio colectivo 122/75 Ley provincial 5588 Diferencias salariales Tasa activa cartera general Empleados de salud Encuadramiento laboral Costas Competencia del stj Condena.

¿Quién es el actor?

Sra. Marta Celia Mercau.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (Programa de Salud Pública y Complejo Sanitario San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aplique el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 (Ley Provincial Nº 5588) al vínculo laboral de la actora y que se condene al pago de las diferencias salariales reclamada desde la presentación de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable al vínculo laboral de la actora el régimen del art. 2 de la Ley Nº XV-0389-2004 (5588 “R”), es decir el CCT 122/75; se condenó al pago de las diferencias salariales desde la presentación de la demanda más intereses calculados conforme a la Tasa Activa Cartera General (préstamos) del Banco de la Nación Argentina; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación de empleo público y la prestación de tareas por parte de la actora en el área de salud, no es un extremo controvertido, si lo es el régimen legal aplicable a la misma, dado que la demandada sostiene la aplicación del régimen de empleo público, en tanto la actora procura encuadrar la relación en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75."

"Tengo presente que la Ley Provincial Nº XV-0389-2004 (5588 “R”) en su art. 1 dispone: 'EXCLÚYASE del ámbito de aplicación del Estatuto del Empleado Público Provincial Ley Nº 4612, a los agentes que prestan servicios en los Centros de Salud de la Provincia, Policlínicos Regionales, Hospitales Provinciales, Hospital Psiquiátrico y Hogares de Ancianos dependientes del Ministerio de la Cultura del Trabajo Programa Salud, excluidos profesionales y técnicos del Nivel Terciario, a partir del 1 de marzo de 1991', en tanto en su art. 2: 'El personal comprendido en el artículo anterior, se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad (N. 122/75)…'"

"Ciertamente, que en este contexto, la defensa de la parte demandada no tendría asidero legal que la respalde. Concretamente, corresponde hacer lugar a la demanda disponiendo, que el régimen legal que debe aplicarse a la actora, es el previsto por el artículo 2 de la Ley Nº XV-0389-2004 (5588 “R”), es decir, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. Por ello, condeno a la demandada al pago de las diferencias salariales en los términos reclamados por la actora, es decir, desde la presentación de la demanda."

Dispositivo final transcrito textualmente: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la Demanda promovida por la Sra. MARTA CELIA MERCAU, en contra del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. Abonar a la actora las diferencias salariales motivadas en la falta de aplicación del Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los términos de la demanda, con más los intereses que deberán calcularse conforme a la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma debió abonarse y hasta la fecha del efectivo pago. II) Costas a demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros Lilia A. Novillo, Martha R. Corvalán y Carlos A. Cobo; no se registran disidencias.

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