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Tribunal Superior

LUNA MARCELO RICARDO C/ TRANSPUNTANA S.A.P.E.M S/ COBRO DE PESOS - LABORAL...DOC. NÑ 5016 - RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda laboral contra Transpuntana S.A.P.E.M. por cobro de pesos y discusión sobre la validez del despido por abandono de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que la controversia versa sobre valoración de prueba y hechos, materia ajena a la casación, y confirmó la imposición de costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 242244/12
Casacion Despido por abandono de trabajo Valoracion de la prueba Inadmisibilidad Art. 244 lct Art. 287 cpc y c. Costas Proceso laboral No es tercera instancia Restablecimiento del imperio de la ley.

¿Quién es el actor?

Marcelo Ricardo Luna (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Transpuntana S.A.P.E.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en causa laboral; controversia sobre la validez del despido por causal de abandono de trabajo (art. 244 LCT) y pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que teniendo en cuenta los agravios expresados, solo puedo concluir que de los mismos, surge una mera discrepancia con la valoración, que de las pruebas aportadas a la causa, realiza el Tribunal a-quo. Que determinar en esta instancia, si hubo o no abandono de trabajo por parte del trabajador, implica realizar un análisis de los hechos y prueba rendidas en la causa, que configuran materia ajena al campo de la Casación."

"Es conocido, que el presunto error jurídico, cuando versa sobre una normativa -ya aludida-, referida a la actividad procesal, o in procedendo, es ajeno a planteo casatorio y en modo alguno, puede configurar error in iudicando, con amparo del art. 287 citado."

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia, con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

La totalidad de los Sres. Ministros (Novillo, Corvalán y Cobo) compartieron el criterio de inadmisibilidad y votaron por el rechazo del recurso y costas al recurrente; no se registra disidencia.

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