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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN GIL MIGUEL ANGEL FORMULA DENUNCIA

El recurrente interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio de archivo confirmado por la Cámara Penal. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por extemporánea la presentación de la fundamentación y aplicó costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 161218/1
Casacion Desercion Extemporaneidad Art. 430 c.p. crim. Recurso de casacion Auto de archivo Costas al vencido Admisibilidad Penal Pex 161218/14

¿Quién es el actor?

Gil Miguel Ángel (apoderado del denunciante que interpone el recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara Penal Nº 1 que confirmó el auto interlocutorio de archivo dictado en el PEX Nº 161218/14.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución de fecha 10/06/2016 que confirmó el archivo de la causa; se cuestiona dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por presentarse fuera de término la fundamentación; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias del PEX Nº 161218/14 caratulado 'GIL MIGUEL ÁNGEL FORMULA DENUNCIA' y del incidente en estudio surge, que la resolución recurrida en casación fue notificada en fecha 14/06/2016 (actuación Nº 5720217) y el recurso interpuesto en fecha 16/06/2016. De igual modo, que la fundamentación presentada el 7/07/2016 (Cfr. cargo fs. sub 1), ha sido luego del vencimiento del plazo de 10 días previsto por el art. 430 del C.P. Crim.

Tengo presente, que los informes actuarios de fs. sub 4 y sub 11 hacen constar, que el escrito ingresado vía IOL en fecha 04/07/2016 a las 7:56h. corresponde a la interposición del recurso y no a su fundamentación, por lo que más allá del error involuntario en que pueda haber incurrido el recurrente, que a mi criterio es inexcusable, considero cabe aplicar al sub lite, el criterio mantenido por este Alto Cuerpo en cuanto a que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."

"En consecuencia, y por los fundamentos dados, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime).

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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